GALAZ CON MELERO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCADA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte 1089-2024, sobre juicio ordinario de mayor cuantía por acción reivindicatioria, caratulados “Galaz con Melero”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el RIT C-860-2022, el abogado de la parte demandada, don Juan Francisco Reyes García, recurre de casación en la forma, e impugna de apelación, la sentencia dictada con fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, por el tribunal antes referido y en la cual se declaró: I. Que sea acoge la demanda interpuesta por doña Paulina Del Rosario Duarte Becerra, en representación de don Jorge Adrián Galaz Becerra, cédula nacional de identidad número 6.203.061-5, en contra de AGRICOLA EL TORO LIMITADA, Rol Único Tributario Nro. 76.274.064-8, representada legalmente por don Renato Pablo Huber Acuña, cédula nacional de identidad número 13.255.460-9, en cuanto se declara que el demandante es dueño del sitio Nro. 13 del proyecto de Parcelación Quincharco, inscrito a fojas 4732, Número 1887, del Registro de Propiedad del año 1976, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, el que detenta una superficie de once mil metros cuadrados aproximadamente; y de los cuales tres mil seiscientos metros cuadrados (3.600 mts2), correspondientes al deslinde norponiente del sitio Nro. 13 son poseídos por la demandada, por lo que se le condena a ésta a restituir dicha franja de terreno al demandante, dentro de décimo quinto día hábil de ejecutoriada que sea esta sentencia, libre de toda especie de ocupación, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública. II. Que se rechaza la acción de restitución de frutos, de acuerdo a lo razonado en el
Fundamentos
considerando décimo esta sentencia. III. Que se condena a la demandada a indemnizar al demandante los deterioros que se hubieren producido en la cosa que se reivindica, desde la contestación de la demanda, esto es, desde el 5 de octubre de 2022, dejándose su determinación para la etapa de ejecución del presente fallo, conforme lo dispone el artículo 173 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. IV. Que no se condena en costas a la demandada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. En la audiencia de vista del recurso y, una vez finalizada la exposición de la parte recurrente y recurrida, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Y considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, el recurso se funda en la causal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal, esto es, por haber sido pronunciada con omisión de decisión respecto de todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio. Afirma que el tribunal no se hizo cargo de diversas defensas planteadas oportunamente, especialmente aquella relativa a la determinación del deslinde entre los predios en conflicto, sosteniendo que éste coincide con el Canal Quintano, de manera que todo lo ubicado al norte del mismo pertenecería a su parte, lo que -según sostiene- se vería respaldado por el plano de subdivisión respectivo. Agrega que tampoco fue considerado en el
Fallo
se declara que el demandante es dueño del sitio Nro. 13 del proyecto de Parcelación Quincharco, inscrito a fojas 4732, Número 1887, del Registro de Propiedad del año 1976, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, el que detenta una superficie de once mil metros cuadrados aproximadamente; y de los cuales tres mil seiscientos metros cuadrados (3.600 mts2), correspondientes al deslinde norponiente del sitio Nro. 13 son poseídos por la demandada, por lo que se le condena a ésta a restituir dicha franja de terreno al demandante, dentro de décimo quinto día hábil de ejecutoriada que sea esta sentencia, libre de toda especie de ocupación, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública. II. Que se rechaza la acción de restitución de frutos, de acuerdo a lo razonado en el considerando décimo esta sentencia. III. Que se condena a la demandada a indemnizar al demandante los deterioros que se hubieren producido en la cosa que se reivindica, desde la contestación de la demanda, esto es, desde el 5 de octubre de 2022, dejándose su determinación para la etapa de ejecución del presente fallo, conforme lo dispone el artículo 173 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. IV. Que no se condena en costas a la demandada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. En la audiencia de vista del recurso y, una vez finalizada la exposición de la parte recurrente y recurrida, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol Corte 1089-2024, sobre juicio ordinario de mayor cuantía por acción reivindicatioria, caratulados “Galaz con Melero”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el RIT C-860-2022, el abogado de la parte demandada, don Juan Francisco Reyes García, recurre de casación en la forma, e impug
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica