15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

LUIS BARRAZA ALARCÓN.(FISCALÍA REGIONAL METROPOLITANA SUR).C/15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Luis Barraza Alarcón, Fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Análisis Criminal y Focos Investigativos, deduce recurso de hecho en contra del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que por resolución de tres de abril de 2026, dictada en la causa RIT 1631-2026, declaró inadmisible, y no admitió a tramitación el recurso de apelación interpuesto en forma verbal por el Ministerio Público, conforme a lo faculta el artículo 149 del Código Procesal Penal respecto de los imputados Carlos Daniel Henríquez Cuevas y Diego Rodrigo Santana Aravena. Explica que, en audiencia de control de la detención del tres de abril pasado los imputados antes referidos fueron formalizados por un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, en grado de consumado, en calidad de autores, decretándose respecto de ambos, la medida cautelar de prisión preventiva bajo el mero fundamento de peligro de fuga y no así por peligro para la seguridad de la sociedad. Expresa que, por tal razón, conforme a la facultad del artículo 149 del Código Procesal Penal, interpuso recurso de apelación verbal en contra de la resolución dictada en audiencia, el que fue declarado inadmisible, y acto seguido, se fijó una caución económica de diez millones para cada imputado. En mérito de lo anterior, sostiene que al haberse negado la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad y haberle concedido solo por peligro de fuga, en los hechos se ha denegado en realidad la procedencia de dicha medida cautelar y sus efectos, permitiendo que los imputados se sustraigan del procedimiento, y al mismo tiempo, priva al Ministerio Público de impugnar lo resuelto a fin de que sea revisado por un tribunal superior. Pide se acoja el recurso interpuesto y se declare que es admisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada el tres de abril, ordenando d

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 149, 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, y se concede el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada en audiencia de tres de abril del año en curso, en los autos RIT 1631-2026 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Daniel Henríquez Cuevas y Diego Rodrigo Santana Aravena sólo por peligro de fuga, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes pertinentes a esta Corte para el conocimiento y fallo del recurso. Comuníquese inmediatamente al 15° Juzgado de Garantía de Santiago, para que remita vía electrónica los antecedentes y registro de audio necesarios a fin de conocer del recurso de apelación citado. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 1101-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de mayo de dos mil veintiséis. A folio N° 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Luis Barraza Alarcón, Fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Análisis Criminal y Focos Investigativos, deduce recurso de hecho en contra del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que por resolución de tres de abril de 2026, dictada en la causa RIT 1631-2026, declaró inadmisibl

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