BURGOS/SOCIEDAD PRODUCTIVA Y COMERCIAL GONZÁLEZ LIMITADA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece el abogado JAVIER ALBORNOZ SEPÚLVEDA, en representación de la demandada SOCIEDAD PRODUCTIVA Y COMERCIAL GONZÁLEZ LIMITADA, quien entabla recurso de apelación respecto de la sentencia dictada en causa RIT M-35-2025, caratulada BURGOS CON SOCIEDAD PRODUCTIVA Y COMERCIAL GONZÁLEZ, de fecha 21 de octubre de 2025, dictada por el Juez de letras en lo Laboral de Lautaro, que resuelve: “No ha lugar a tener por cumplido lo ordenado. Téngase por no presentada la solicitud de fecha 06/10/2025, folio 13”, por estimar que dicha resolución vulnera el derecho constitucional a defensa, incurre en un exceso de formalismo y desconoce las circunstancias fácticas acreditadas en autos. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente deduce recurso de apelación por estimar que la sentencia de fecha 21 de octubre de 2025, dictada por el Juez de Letras en lo laboral de Lautaro, vulnera gravemente su derecho a defensa. SEGUNDO: Que, la recurrente presentó reclamación de sentencia dictada en procedimiento monitorio en juicio laboral, que acogió demanda por despido injustificado deducido en contra de su representada, SOCIEDAD PRODUCTIVA Y COMERCIAL GONZÁLEZ, con fecha 6 de octubre de 2025, adjuntado mandato suscrito por escritura pública ante Notario de la ciudad de Talca, de fecha 28 de mayo de 2021. TERCERO: Que, con fecha 7 de octubre de 2025, el tribunal provee “Previo a proveer acompáñese vigencia de mandato judicial, bajo apercibimiento del artículo 2 de la ley 18.120”. Resolución que no habría sido informada a través de la Oficina Judicial Virtual. CUARTO: Que, atendido que el mandato fue suscrito en la ciudad de Talca, la vigencia del mismo debió tramitarse en dicha ciudad, por lo que ese documento logró ser presentado ante el juez del grado con fecha 20 de octubre de 2025. QUINTO: Que, con fecha 21 de octubre, el juez del tribunal a quo resuelve no tener por presentado el mandato, haciendo efectivo el apercibimiento del artículo 2 de la ley 18.120 y como consecuencia de lo anterior, tiene por no presentada la reclamación de la sentencia. SEXTO: Que, la ley 18.120 establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los artículos 4° del Código de Procedimiento Civil y 523 del Código Orgánico de Tribunales, la cual, respecto del mandato judicial, en su inciso cuarto, señala: Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno. SÉPTIMO: Que, como se observa de la norma referida en el considerando precedente, el juez sólo puede, respecto del mandato judicial, exigir que éste esté legalmente constituido y, en caso que no se cumpla con esa exigencia dentro de tercero día, tenerlo por no presentado. OCTAVO: Que, en el caso de marras, el mandato está legalmente constituido, de forma tal que, al apercibir al demandado a acreditar vigencia del mismo, se ha extralimitado en sus facultades, más allá de las exigencias legales y, dicha exigencia además, ha dejado al recurrente sin posibilidad de plantear su reclamación ante el tribunal del grado, lo que vulnera gravemente su derecho a la defensa, de forma tal que el recurso deberá ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución de veintiuno de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Letras en lo Laboral de Lautaro, en los autos RIT M 35-2025, en cuanto no tuvo por presentado el mandato legalmente constituido por la parte demandada y, en esa virtud, por no presentada la reclamación de la sentencia dictada en esos autos, y, en su lugar, se ordena dar curso normal al procedimiento, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo. Comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Solange Carmine Rojas. N° Laboral - Cobranza-741-2025.(csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece el abogado JAVIER ALBORNOZ SEPÚLVEDA, en representación de la demandada SOCIEDAD PRODUCTIVA Y COMERCIAL GONZÁLEZ LIMITADA, quien entabla recurso de apelación respecto de la sentencia dictada en causa RIT M-35-2025, caratulada BURGOS CON SOCIEDAD PRODUCTIVA Y COMERCIAL GONZÁLEZ, de fecha 21 de octubre de 2025, dicta
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