MP C/ HERMINIO ALEJANDRO MOLINA SANDOVAL
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°. - Que, la defensa de Herminio Alejandro Molina Sandoval, apeló de la resolución de 6 de mayo de 2026, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, a su respecto. Dicho imputado se encuentra formalizado como autor de dos delitos consumados de tráfico en pequeñas cantidades, contemplado en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000 y porte ilegal de arma cortopunzante contemplado en el artículo 288 bis, del Código Penal. Solicita se revoque la resolución apelda y se la sustituya por la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de total. Por su lado el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución en alzada. Las alegaciones efectuadas por los intervinientes se encuentran incorporadas en el sistema de audio de esta audiencia. 2°. - Que, en relación a los presupuestos materiales alegados, conforme a lo señalado por las intervinientes en esta audiencia, se tienen por configurados en los términos que estipula el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal. 3°. - Que, dicho lo anterior, en relación con la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que es lo discutido por las intervinientes, esta Corte comparte lo expresado en la resolución en alzada, en cuanto a que no han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para decretar la medida cautelar de prisión preventiva. En efecto, atendida la naturaleza y gravedad de los delitos por los cuales ha sido formalizado; el número de éstos; los bienes jurídicos afectados; la circunstancia que el encausado al momento de cometer el segundo delito de tráfico en pequeñas cantidades, se encontraba sujeto a la medida cautelar de privación parcial de libertad en su domicilio y la de arraigo nacional, decretada precisamente por la formalización del primero de los delitos de tráfico seguidos en esta causa, manteniendo además, variadas condenas anteriores (17), siendo la última por el delito de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de 6 de mayo de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Herminio Alejandro Molina Sandoval. El tribunal dispondrá de inmediato las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. Rol Penal N° 697‑2026.
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: 1°. - Que, la defensa de Herminio Alejandro Molina Sandoval, apeló de la resolución de 6 de mayo de 2026, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, a su respecto. Dicho imputado se encuentra formalizado como autor de dos delitos consumados de tráfico en pequeñas cantidades, contemplado en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000
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