SIN INFORMACION

BASTIAS VERGARA MARIO JOSE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 06 de mayo de 2026, comparece doña Olga Liliana Toro González, en favor de don Mario José Bastías Vergara, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado la resolución de fecha 30 de abril de 2026, mediante la cual se rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional impetrado por el amparado. Segundo: Que, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora Lidia Poza Matus, dando cuenta que el beneficio impetrado a favor del amparado Mario José Bastías Vergara fue conocido y rechazado por la unanimidad de sus integrantes en sesión de treinta de abril del año en curso. Fundamenta la decisión de dicho órgano colegiado en que, si bien el postulante cumple con los requisitos objetivos de tiempo mínimo de privación de libertad y conducta intachable establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, el análisis de los antecedentes psicosociales remitidos por Gendarmería de Chile impide tener por acreditados avances suficientes en su proceso de reinserción social. Al respecto consigna que: “…entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual y que arroja un elevado riesgo de reincidencia, con necesidad de intervención en áreas como uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal, patrón antisocial y vinculación con pares criminógenos. Se destaca que predisposición a externalizar la responsabilidad en los hechos por los que cumple condena. Tendencia permanente a justificar las actividades infractoras realizadas. Se observa incapacidad para integrar las conductas infractoras a un contexto global, manteniendo una impresión sesgada sobre el cumplimiento de las leyes. No logra distinguir que sus conductas han vulnerado normas en d

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que tiene un riesgo alto de reincidencia, tendiendo a externalizar la responsabilidad respecto de los hechos por los cuales cumple condena y a justificar las actividades infractoras realizadas. Además, no se identifica conciencia del mal causado y el daño ocasionado a la víctimas, normalizando la comisión de los delitos como una forma de satisfacer necesidades. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto en favor de Mario José Bastías Vergara, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2027-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 06 de mayo de 2026, comparece doña Olga Liliana Toro González, en favor de don Mario José Bastías Vergara, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado la resolución de fecha 30

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