URRUTIA CARRILLO LUIS FERNANDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha cinco de mayo de dos mil veintiséis, comparece don Luis Fernando Urrutia Carrillo, por sí, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con fecha treinta de abril del año en curso una resolución que rechaza la concesión del beneficio de libertad condicional impetrado en el proceso correspondiente al primer semestre de dos mil veintiséis. Segundo: Que, informando al tenor de la acción constitucional de amparo, la señora Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, ministra Lidia Poza Matus, señala que la referida Comisión, en sesión correspondiente al primer semestre del año en curso, conoció la postulación del interno Luis Fernando Urrutia Carrillo, remitida por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, resolviendo por unanimidad denegar el beneficio de libertad condicional el día treinta de abril de dos mil veintiséis. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la informante sostiene que, si bien el amparado cumple con los requisitos objetivos de temporalidad y conducta previstos en el artículo 2° números 1 y 2 del Decreto Ley N°321, el análisis del Informe de Postulación Psicosocial reveló factores de riesgo que desaconsejan la concesión del beneficio. Al respecto consigna que: “…entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de bajo compromiso delictual y que arroja un nivel de riesgo de reincidencia bajo. Cabe señalar que se identifican factores de mediana valoración asociados a la vinculación con pares de conducta criminógena y a la actitud pro criminal evidenciada en su historia delictiva. Se encuentra en estado motivacional contemplativo, orientado al desistimiento. Se observa un proceso de cuestionamiento y auto crítica respecto de sus actos, con la necesidad de consolidar un pensamiento desvinculado del delito y de reconocer recursos personales que permitan sostener una conducta moral congruente con su condición de ex funcionario público. Sin perjuicio de ello, evidencia un mayor compromiso con el reconocimiento del daño social derivado de su conducta delictiva, expresando conciencia crítica respecto de las consecuencias tanto sociales como familiares”. Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 37 años y que fue calificado con bajo compromiso delictual, se encuentra cumpliendo condena de tres años y un día; y de cinco años y un día, por los delitos de cohecho cometido por funcionario público y tráfico de armas, proyectándose su término para el día 16 de octubre de 2028. Por su parte, el tiempo mínimo se verificó el 16 de octubre de 2024. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres, y que, a la fecha de la postulación, el interno cuenta con beneficios intrapenitenciarios consistentes en salida controlada al medio libre y salida de fin de semana, que ha cumplido a cabalidad. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente. Cuarto: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Ca
Fallo
en mérito de lo expuesto, es preciso concluir que se ha logrado acreditar que el amparado se encuentra en un proceso positivo de creciente reinserción social cuyo avance se vería coronado por el régimen de libertad condicional, tal y como prevé el artículo 1° del citado DL. N°321, por lo que corresponde acoger el recurso de amparo de autos, en la medida que la privación de libertad del recurrente se ha extendido más allá de lo estrictamente necesario fruto de una decisión administrativa desprovista de motivación suficiente, al aparecer palmario que Luis Fernando Urrutia Carrillo cumple con todos los requisitos y condiciones legales para acceder a la libertad condicional. Décimo: Que conforme a lo expuesto y según se anticipó, la Comisión recurrida no ha fundado debidamente su providencia denegatoria, desconociendo elementos de juicio relevantes al formase convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre. En efecto, se cuenta con un informe psicosocial que aporta conclusiones favorables en cuanto el proceso de reinserción social, a lo que se suma que dentro del sistema progresivo que ha regir el cumplimiento de las sanciones penales, el amparado fue merecedor de los beneficios intrapenitenciarios ya reseñados, obrando señales claras de apoyo familiar u actitud pro social, sin que existan antecedentes que permitan sostener un riesgo de reincidencia. Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decret
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C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha cinco de mayo de dos mil veintiséis, comparece don Luis Fernando Urrutia Carrillo, por sí, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con fecha treinta de abril del año en curso un
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