QUISPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Celia Ceroni Figueroa, quien en representación de Ana Valentina Quispe Cucho, de nacionalidad peruana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria consistente en la Resolución N°2500100241502 de 10 de noviembre de 2025 que constató la revocación tácita del permiso de residencia definitiva, lo que estima afecta su derecho contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente ingresó a Chile de forma legal, obteniendo permiso temporal para residir en Chile. Luego, obtuvo su residencia definitiva en el año 2013, no obstante, por problemas personales, tuvo que realizar un viaje a su país de origen en el mes de diciembre de 2020, volviendo a Chile en abril de 2022, es decir, estuvo fuera por 16 meses. Refiere que cuando regresó al país continuó con su vida laboral y familiar, haciendo presente que vive junto a su madre quien también se encuentra de forma regular en el país y padece una discapacidad y se encuentra inscrita en el Registro de Discapacitados. Sin embargo, el 10 de noviembre de 2025, fue notificada que su permiso de residencia había sido revocado tácitamente, atendido que se había ausentado del país por un plazo superior al estipulado por la ley, sin haber solicitado la prórroga correspondiente en el consulado chileno. Estima que la revocación tácita de su residencia es arbitraria e ilegal, toda vez que el artículo 83 de la Ley N°21.325 establece que la referida revocación opera una vez que el titular se ausenta del país por un plazo superior a 2 años, por lo que la actuación del Servicio ha contravenido a la Ley. Pide se deje sin efecto la revocación tácita de la residencia definitiva, manteniendo su vigencia y se resuelva en el más breve plazo posible, restableciendo el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacúa informe por el Servicio
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que el acto recurrido consiste en la Resolución N°2500100241502 de 10 de noviembre de 2025 mediante la cual se constató la revocación tácita de la residencia definitiva de la recurrente. Dicha decisión se funda en lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley N°21.325 que indica: “Revocación tácita. La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años”. Por su parte, el numeral 1° del artículo 89 del mismo cuerpo legal prescribe: “Revocación imperativa. Se revocarán las residencias o permanencias de quienes: 1. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2.”, y su vez, el artículo 32 N°3 expresa: “Revocación imperativa. Se revocarán las residencias o permanencias de quienes (…): 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Séptimo: Que, del mérito de lo informado, se puede desprender que la recurrente se ausentó del país por un periodo desconocido al no constar cuál fue su ingreso; sin embargo, se presume fue un plazo superior a dos años, atendida la propia conducta de la recurrente quien solicitó residencia temporal el 23 de julio de 2023, sin que conste la prórroga de la residencia ante el consulado chileno respectivo. A mayor abundamiento, de su certificado de viajes, se constata que su última salida registrada ocurrió el 3 de julio de 2015 por el paso Chacalluta y su entrada fue el 15 de abril de 2022 por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, transcurriendo con creces el plazo señalado en la norma. Octavo: Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad de la autoridad en la aplicación de la revocación tácita de la residencia definitiva de la recurrente, además, debe tenerse presente que la referida revocación se realizó conforme al mencionado artículo 89 de la ley de migraciones, que como su propia denominación y naturaleza lo indica, tiene lugar una vez cumplidos los supuestos allí establecidos, esto es, el transcurso del plazo y la falta de una solicitud de prórroga, sanción que opera ipso iure, por lo que solo cabe rechazar la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívense en su oportunidad. Rol N°26.182-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Se anunció y alegó previa relación pública por el recurso la abogada Natacha Arancibia Riquelme, durante 5 minutos. Andrea Corvalán, relatora. Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 19: téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Celia Ceroni Figueroa, quien en representación de Ana Valentina Quispe Cucho, de nacion
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