SIN INFORMACION

BARRERA KOHNENKAMP CHRISTOFER LUCIANO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Andrés Roldán Rivera, abogado, en representación de Christofer Luciano Barrera Kohnenkamp, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la resolución contenida en Ordinario N°483-2026, de 20 de abril de 2026, correspondiente al primer semestre del año 2026, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple una pena única de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito tráfico ilícito de estupefaciente, iniciada el 1 de octubre de 2021, fecha en que se controló su detención en la causa en que resultó condenado con fecha 23 de octubre de 2023. Añade que cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio y reúne los requisitos de conducta, educación y trabajo exigidos por el Decreto Ley N°321, razón por la cual fue incorporado por Gendarmería de Chile en el listado de postulantes al proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2026. Sostiene que la resolución impugnada se funda en consideraciones extralegales y subjetivas, apartándose de los requisitos establecidos en la normativa vigente, por lo que solicita se deje sin efecto la decisión recurrida y se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 6, informa el señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, Ministro señor Pedro García Muñoz, acompañando la resolución impugnada, Ordinario N°483-2026, que rechazó la concesión del beneficio al amparado, la que expresa, en lo pertinente: “3.- Que, analizado el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, esta Comisión ha determinado que el mismo resulta desfavorable para un cumplimiento de la pena en el medio libre, toda vez que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, fuera de los casos y formas previstos en la Constitución y las leyes. Segundo: Que, el acto impugnado corresponde a la resolución contenida en Ordinario N°483-2026, de 20 de abril de 2026, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la solicitud de libertad condicional formulada por el amparado en el proceso correspondiente al primer semestre del año 2026. Tercero: Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Ley N°321, la libertad condicional constituye un beneficio que exige verificar avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante, correspondiendo a la Comisión de Libertad Condicional ponderar los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, particularmente el informe psicosocial contemplado en los artículos 12 y 14 del Decreto N°338. Cuarto: Que, en la especie, la resolución impugnada aparece debidamente fundada, explicitando las razones por las cuales la Comisión estimó desfavorable la concesión del beneficio, particularmente atendido que el informe psicosocial del interno da cuenta de un compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, ausencia de beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros y persistencia de factores criminógenos pendientes de intervención asociados a vinculación con pares antisociales, orientación procriminal, utilización del tiempo libre y consumo de drogas y/o alcohol, encontrándose además en un estado motivacional precontemplativo. Tales antecedentes permitieron concluir a la recurrida que no se verificaban avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante, exigencia prevista en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Quinto: Que, en consecuencia, la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional se encuentra dentro del ámbito de sus atribuciones legales y aparece sustentada en antecedentes técnicos y normativos suficientes, sin que se advierta ilegalidad o arbitrariedad que afecte la libertad personal del amparado y habilite la procedencia de esta acción cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Decreto Ley N°321 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Christofer Luciano Barrera Kohnenkamp en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Lavín estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1821-2026

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Andrés Roldán Rivera, abogado, en representación de Christofer Luciano Barrera Kohnenkamp, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la resolución con

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