PROMOTORA CMR FALABELLA S.A CON JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE GRANEROS
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, comparece don Héctor Solano Pironi, abogado, en representación de la parte demandante, Promotora CMR Falabella, en causa Rol 6152-2024, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Graneros, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de enero de 2026, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución que rechazó su incidente de nulidad. Señala que en dicha causa se dictó sentencia que rechazó la acción deducida por su parte. No obstante, al no haber sido debidamente notificado de dicho fallo, promovió incidente de nulidad, el que fue rechazado. En contra de esta última resolución interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado improcedente por el tribunal, por estimar que la resolución era inapelable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, 33 y siguientes de la Ley N° 18.287. Refiere que la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación es errónea, por cuanto el procedimiento se rige por la Ley N° 20.009, la cual remite a las disposiciones de la Ley N° 19.496, cuyo artículo 50 B establece la aplicación supletoria de la Ley N° 18.287. En virtud de esta normativa, sostiene que resulta aplicable el artículo 32 de este último cuerpo legal, que permite la apelación no solo respecto de sentencias definitivas, sino también de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. En este contexto, afirma que la resolución que rechazó el incidente de nulidad -así como la reposición deducida en su contra- es apelable, atendido que impide revisar la validez de la notificación de la sentencia definitiva, cuestión que resulta esencial para el ejercicio de sus derechos. Añade que la reposición interpuesta incorporó nuevos antecedentes, consistentes en registros de correos electrónicos que cuestionan la efectividad de dicha notificación, por lo que su rechazo debiera ser susceptible de revisión por un tribunal superior. Fin
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho relativos a la eventual falta de notificación de la sentencia, generando una situación de indefensión. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación objeto del mismo. 2° Que, al evacuar su informe el juez recurrido, don Mitchel Gelsis Henríquez, señala que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, toda vez que, a su juicio, la resolución que rechazó el incidente de nulidad no es de aquellas susceptibles de ser impugnadas por dicha vía. Explica que, a diferencia de los sostenido por el actor, la resolución que rechaza el incidente de nulidad, no es de aquellas que hacen imposible la continuación del juicio, lo que incluso se refleja en que esta Corte de Apelaciones, concedió una orden de no innovar. En todo caso, aclara que, en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad, el reclamante interpuso sólo recurso de reposición, el que fue rechazado y, luego, en contra de esta última resolución interpuso el recurso de apelación que le fue denegado. 3° Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como es el caso sub lite ya que el recurrente repara la no concesión de un recurso de apelación que a su juicio estima procedente, y respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio. 4° Que, de la revisión de los antecedentes que obran en autos consta que el incidente de nulidad promovido por el recurrente, se rechazó mediante resolución del 18 de diciembre de 2025. En contra de dicha resolución, la misma parte, interpuso sólo recurso de reposición, el que fue rechazado mediante resolución del 5 de enero del año en curso. Es en contra de esta última resolución que el actor interpuso el recurso de apelación que fue declarado improcedente por el tribunal, mediante resolución de 13 de enero de 2026, que dispuso: “En conformidad a lo dispuesto en los artículos 32, 33 y siguientes de la ley 18.287, no siendo una resolución apelable y habiéndose deducido recurso de reposición previamente, no ha lugar por improcedente.” 5° Que, tal como lo indica el recurrente de hecho, al tratarse de un procedimiento seguido en conformidad a lo dispuesto en la Ley 20.009, tiene aplicación supletoria, lo dispuesto en la Ley N°19.496, que en su artículo 50B, en lo pertinente, dispone: “En lo no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo 2° de este Título, se estará a lo dispuesto en las leyes N°s. 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo dispuesto en las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil.” A su vez, el artículo 32 de la Ley N° 18.287, establece que el recurso de apelación procede únicamente en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Héctor Solano Pironi, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella, en contra del Juzgado de Policía Local de Graneros. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Santibáñez, quien estuvo por acoger el presente recurso en el entendido que la resolución en alzada hace imposible la continuación del juicio, en los términos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 8-2026 Pol- Hecho.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que, comparece don Héctor Solano Pironi, abogado, en representación de la parte demandante, Promotora CMR Falabella, en causa Rol 6152-2024, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Graneros, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de enero de 2026, que declaró inadmisible e
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