FUNDACION EDUCACIONAL PADRE ALBERTO HURTADO/BRIONES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha veintisiete de abril de dos mil veintiséis que ordena acreditar el pago del impuesto de timbres y estampillas previo a dar curso a la ejecución, que entonces dicha resolución es un decreto, resolución que no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte ejecutante en contra de la resolución de veintisiete de abril de dos mil veintiséis. Proveyendo presentación de folio 4, se resuelve: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. R.I.C.: 391 – 2026 Civil.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte ejecutante en contra de la resolución de veintisiete de abril de dos mil veintiséis. Proveyendo presentación de folio 4, se resuelve: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. R.I.C.: 391 – 2026 Civil.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán. GHS/cpr.- Chillan, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente o
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