JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MP/ESPINOZA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, y compartiendo los argumentos de la jueza a quo, cabe tener presente que la circunstancia que el imputado haya arrojado una bolsa de la que emanaba olor a marihuana, lo que motivó su control de identidad y la suma de dinero hallada entre sus vestimentas, implican la configuración del delito por el que fue formalizado, desde que en esta etapa de la investigación aquél incurrió en el verbo rector mantener o portar una sustancia estupefaciente prohibida por la Ley 20.000, por lo que se encuentra dentro de la hipótesis del artículo 4° de la citada ley, de lo que a su vez deviene que se encuentran debidamente establecidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Con relación a la necesidad de cautela que fue determinada por peligro de fuga, también debe estarse con la jueza a quo, desde que aparte de tratarse de un individuo extranjero con situación irregular en el país, además mantiene una causa vigente en la cual se encuentra prófugo, lo que hace evidente que incurra en la misma conducta en esta causa, mismo sentido en que debe agregarse que según manifestó el Ministerio Público, el imputado no tiene un domicilio conocido ni fijo, resultando llamativo que la defensa señalara que en el parte policial aparecía un domicilio, sin embargo Espinoza Perdaza no fuera capaz de recordarlo en la audiencia de control de detención, lo que unido a la posibilidad de fuga, demuestra en primer término la proporcionalidad de la medida y, en segundo término, que actualmente no resulta posible aplicar la facultad de establecer una caución para asegurar la comparecencia de aquél a los actos del procedimiento porque, como se dijo, la posibilidad de fuga resulta real y efectiva. En consecuencia, la resolución en alzada debe ser confirmada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelad

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cinco de mayo de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga al imputado Jhan Carlos Espinoza Perdaza, por el delito de microtráfico. Regístrese y comuníquese. Rol 399-2026 (Penal)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a trece de mayo de dos mil veintiséis, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por las ministras titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y el abogado integrante Sr. Mario Varas Castillo, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 5 de mayo de 20

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