SOCIEDAD DE INVERSIONES AWR SPA/DIRECCION DE EDUCACION ANGOL
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Marcela González Aguilar, chilena, casada, abogada, en representación de la Sociedad de Inversiones AWR SpA, Rut N°77.588.466-5, quien deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Angol, representada legalmente por su alcalde don José Enrique Neira Neira, por su actuar arbitrario e ilegal al ordenar el cobro de la fianza contenida en el certificado B0154840 emitido a nombre de la Sociedad de Inversiones AWR SpA., en favor de la I. Municipalidad de Angol por el fiel y oportuno cumplimiento de contrato correspondiente a la propuesta publica “ Concesión del Sistema de Control de Estacionamientos en la Comuna de Angol”, con fecha 29 de diciembre de 2025, informado a su parte con fecha 05 de enero de 2026, por la suma de $ 30.214.000, por las razones de hecho y derecho que expone en su libelo. En cuanto a los hechos, explica que con fecha 05 de enero de 2026, el representante legal de la empresa que representa, ha recibido un mail de doña Betania Revete, asesora de la empresa MAXXA, EX MAS AVAL S.A.G.R. informándole que con fecha 29 de diciembre de 2025 recibieron el decreto de la Municipalidad de Angol, N° 003149 de fecha 16 de diciembre de 2025, ordenando el cobro de la Fianza extendida por esta empresa para garantizar el contrato de control de estacionamientos de la comuna de Angol, suscrito con fecha 29 de agosto de 2023 por las partes. En efecto, con fecha 29 de agosto de 2023, su representada suscribió un contrato de control de estacionamientos con la I. Municipalidad de Angol ID 2743-31-LQ23, aprobado por Decreto Exento N° 1981 de fecha 12 de septiembre de 2023. Agrega que según lo estipulado en la cláusula Sexta del contrato este tendría una duración de dos años corridos sin deducción de feriados ni festivos a partir del día siguiente a la entrega de terreno, lo que ocurrió con fecha 22 de septiembre de 2023, según el acta suscrita por las partes. Menciona que según la cláusula Décimo Novena del contrato
Fundamentos
motivos que justifiquen su actuar, pretendiendo hacer efectivas garantías que afectan gravemente el patrimonio de su representado por una suma dineraria ascendente a la suma de $ 30.214.000 ( treinta millones doscientos catorce mil pesos). Esto importa una violación a la garantía constitucional de propiedad desde el momento que se está estableciendo una situación que impide a una persona defenderse en una acción de lato conocimiento, alterando las condiciones pactadas en el contrato y en las Bases administrativas, alterando la igualdad de condiciones entre Concesionario y la I. Municipalidad de Angol que abusando de su posición ordenó ante sí y por sí el cobro de la garantía, sin respetar el proceso por ellos mismo estipulado en el contrato que rige la concesión, ya individualizado.
Fallo
Por tanto, pide en definitiva, declarar que se acoge el recurso en todas sus partes; Que la I. Municipalidad de Angol deberá dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 003149 de fecha 16 de diciembre de 2025; que se condena en costas a la recurrida. Adjunta a su presentación los siguientes documentos: Mail enviado por doña Betania revete, asesor de negocios de la empresa Maxxa S.A.G.R., al correo personal de mi representado con fecha 05 de enero de 2026, informando que la Municipalidad de Angol ordenó el cobro de la Fianza ya individualizada; Carta de cobro enviada por la Municipalidad de Angol a la empresa Maxxa S.A.G.A; Contrato suscrito por las partes con fecha 29 de agosto de 2023; Acta de entrega de terreno de fecha 22 de septiembre de 2023; Copia del Decreto N° 003149 de fecha 16 de diciembre de 2025, que ordena el cobro de la Fianza por cumplimiento fiel del contrato; Certificado de fianza N° B0154840. A folio 8, comparece don John R. Erices Salazar, abogado, en representación de la MUNICIPALIDAD DE ANGOL, quien informa respecto del recurso de Protección deducido por la SOCIEDAD INVERSIONES AWR SpA en contra de la Municipalidad de Angol en los siguientes términos: En cuanto al contexto fáctico, sin perjuicio de la alegación de improcedencia del presente recurso, plantea que la empresa recurrente basa su arbitrio en la improcedencia, según señala, del cobro de fianza correspondiente al Certificado N° B0154840 emitido por MAXXA, EX MAS AVAL SAGR en cumplimiento del Decr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 15: estese al mérito de autos. VISTOS: A folio 1, comparece doña Marcela González Aguilar, chilena, casada, abogada, en representación de la Sociedad de Inversiones AWR SpA, Rut N°77.588.466-5, quien deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Angol, representada legalmente por su alcalde don José Enrique N
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