SIN INFORMACION

BAEZ VERA MILCO DANIEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Miguel Ángel Jorge Ibaceta Herrera, abogado, en representación de Milco Daniel Báez Vera, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la resolución contenida en Ordinario N°479-2026, de 20 de abril de 2026, correspondiente al primer semestre del año 2026, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que la resolución impugnada reconoce expresamente que el amparado cumple formalmente con los requisitos objetivos de tiempo mínimo de condena y conducta, pero rechaza su solicitud argumentando que el informe psicosocial resulta desfavorable, que presenta mediano compromiso delictual y riesgo de reincidencia alto, y que la salida dominical de la que goza desde febrero de 2026 es aún reciente, requiriéndose mayor tiempo de observación. Sostiene que la Comisión recurrida exige condiciones no contempladas en el Decreto Ley N°321, particularmente un tiempo mínimo de vigencia del beneficio de salida dominical, agregando que el propio informe reconoce antecedentes favorables, tales como que el riesgo de reincidencia se encuentra en el límite inferior de la categoría “alto”, que cumple satisfactoriamente la salida dominical, mantiene red familiar estable y comprometida, y cuenta con oferta laboral y disposición a trabajar en el medio libre. Solicita, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 6, informa el señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, Ministro señor Pedro García Muñoz, acompañando la resolución impugnada, Ordinario N°479-2026, que rechazó la concesión del beneficio al amparado, la que expresa, en lo pertinente: “3.- Que, analizado el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, esta Comisión

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°479-2026, de 20 de abril de 2026, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar el beneficio al amparado por los fundamentos consignados en dicha resolución y relacionados con la evaluación psicosocial contemplada en el artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321 y en el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia. Segundo: Que, si bien la Comisión de Libertad Condicional se encuentra legalmente facultada para conceder o denegar el beneficio solicitado, dicha decisión debe fundarse en antecedentes suficientes y coherentes con el proceso de reinserción social del postulante. Tercero: Que, en la especie, consta que el amparado registra conducta “muy buena” durante los últimos bimestres evaluados y que actualmente se desempeña como artesano en madera al interior del recinto penitenciario, actividad respecto de la cual mantiene igualmente una evaluación de desempeño “muy buena”, antecedentes que reflejan adherencia a las normas institucionales y participación activa en instancias de reinserción social y laboral. Asimismo, se encuentra haciendo uso satisfactorio del beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 22 de febrero de 2026, sin registrarse incumplimientos durante su ejecución, lo que evidencia capacidad de adaptación progresiva al medio libre y respeto por las condiciones impuestas en el régimen penitenciario progresivo. Del mismo modo, el propio informe psicosocial acompañado por Gendarmería de Chile da cuenta que, aun cuando el amparado presenta un riesgo de reincidencia catalogado como alto, éste se encuentra en el límite inferior de dicha categoría, consignándose expresamente avances significativos respecto de evaluaciones anteriores, particularmente en habilidades comunicativas, razonamiento crítico, autorregulación conductual y problematización de su vinculación con pares antisociales. A ello se suma que el interno actualmente se encuentra en una etapa motivacional de preparación para el cambio, contando además con una red de apoyo familiar estable y comprometida y con disposición a desempeñarse laboralmente en el medio libre, circunstancias todas que constituyen indicadores favorables de reinserción social y que no aparecen suficientemente ponderados en la resolución impugnada. Cuarto: Que, en tales condiciones, la sola referencia a la existencia de compromiso delictual mediano y riesgo de reincidencia alto, unido al escaso tiempo de observación respecto de la salida dominical, sin una fundamentación específica que explique por qué los antecedentes favorables antes descritos resultan insuficientes para proyectar un cumplimiento en libertad, torna ilegal la decisión impugnada, desde que no satisface adecuadamente el estándar de motivación exigido para restringir el acceso al beneficio solicitado.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Milco Daniel Báez Vera en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, dejándose sin efecto la Resolución Ord. N°479-2026, de 20 de abril de 2026. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Lavín, que estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Dese inmediata orden de libertad al amparado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese inmediatamente por correo electrónico y vía telefónica. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de atento y suficiente oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1834

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Miguel Ángel Jorge Ibaceta Herrera, abogado, en representación de Milco Daniel Báez Vera, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la resolución cont

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica