MESIDOR JOCELIE/POLICIA DE INVESTIGACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, en favor de Jocelie Mesidor, de nacionalidad haitiana, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100242469, 10 de noviembre de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Refieren que el amparado ingresó a Chile huyendo de la crisis social, económica y política de Haití, concurriendo el mismo día de su ingreso a dependencias de la Policía de Investigaciones de Los Andes para autodenunciarse por ingreso por paso no habilitado, quedando sujeto a firma y a informar cambio de domicilio. Agregan que realizó procesos de empadronamiento y enrolamiento, obteniendo Número Nacional de Identidad Provisorio. Señalan que actualmente se encuentra bajo custodia de la Policía de Investigaciones y que la resolución expulsiva se funda únicamente en el ingreso por paso no habilitado, alegando que no se habría sustanciado un debido proceso conforme a la Ley N°21.325. Añaden que el amparado registra irreprochable conducta anterior, carece de antecedentes penales y mantiene arraigo laboral en el país. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que, conforme al Informe Policial N°303 de 23 de abril de 2025, el amparado ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Agrega que mediante acta de notificación personal de fecha 21 de abril de 2025 se le comunicó el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándosele el plazo de diez días hábiles para efectuar descargos conforme al artículo 132 bis de la Ley N°21.325, los que no fueron evacuados. Señala que posteriormente se dictó la Resolución Exenta N°2500100242469, de fecha 10 de noviembre de 2025, que dispuso la expulsión del territorio nacional del a
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo constituye un mecanismo cautelar destinado a restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufre privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, fuera de los casos y formas previstos por la Constitución y las leyes. Segundo: Que, la presente acción se dirige en contra de la Resolución Exenta N°2500100242469, de fecha 10 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional del actor y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes aparece que el amparado ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, circunstancia que no ha sido controvertida en autos y que, por el contrario, es reconocida en el propio libelo de amparo. Cuarto: Que, el ingreso al país por paso no habilitado configura la causal de expulsión contemplada en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, de modo que la autoridad administrativa se encontraba legalmente facultada para disponer la medida impugnada, dentro del ámbito de sus atribuciones legales. Quinto: Que, asimismo, de los antecedentes acompañados por las recurridas aparece que el procedimiento administrativo sancionatorio fue legalmente tramitado, habiéndose notificado personalmente al amparado del inicio del procedimiento de expulsión con fecha 21 de abril de 2025, otorgándosele el plazo legal para efectuar descargos, derecho que no ejerció dentro del término conferido. Sexto: Que, las alegaciones relativas al supuesto arraigo laboral y a la ausencia de antecedentes penales no resultan suficientes para desvirtuar la causal legal de expulsión concurrente en la especie, máxime si tales antecedentes no fueron oportunamente aportados en sede administrativa. En particular, el único antecedente acompañado para acreditar arraigo laboral en esta sede consiste en una solicitud de incorporación a AFP Uno de 4 de enero de 2026, documento que resulta insuficiente para acreditar una efectiva inserción laboral o circunstancias que impidan la aplicación de la medida expulsiva. Asimismo, no consta la existencia de vínculos familiares de aquellos especialmente protegidos por el artículo 129 de la Ley N°21.325. Séptimo: Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad en el actuar de la autoridad recurrida, toda vez que la resolución impugnada fue dictada por órgano competente, dentro de un procedimiento legalmente tramitado y con fundamento en una causal expresamente prevista por el legislador, sin que corresponda por esta vía cautelar revisar el mérito de la decisión administrativa adoptada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jocelie Mesidor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1763-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, en favor de Jocelie Mesidor, de nacionalidad haitiana, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500
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