MP C/ ALEXIS EDUARDO CARTE RAMÍREZ
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
INCENDIO CON RESULTADO DE MUERTE Y/O LESIONES. ART. 474 CODIGO PENAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvo en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte coincide con el criterio aplicado por el tribunal a quo para entender que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente para esto la naturaleza del ilícito investigado, la pena asignada al delito, el carácter del mismo y pena probable a imponer, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de seis de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva del imputado Alexis Eduardo Carte Ramírez. Devuélvase vía interconexión. N° 1530-2026-Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de seis de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva del imputado Alexis Eduardo Carte Ramírez. Devuélvase vía interconexión. N° 1530-2026-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol: 1530-2026 RIT: 1537-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Relator: Emil Ibarra Sáez Imputado: Alexis Eduardo Carte Ramírez Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mérito de los antecedentes
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