SIN INFORMACION

INT. EN FAVOR DE JOSÉ FRANCISCO CISTERNAS SALINAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Carlos Gómez Becerra, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de José Francisco Cisternas Salinas, cédula nacional de identidad N°18.493.696-8, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto consistente en la dictación de la resolución N°65-2026, de 13 de abril de 2026, mediante la cual se rechazó la solicitud de libertad condicional presentada por el amparado, vulnerando con ello las garantías de libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena efectiva por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y municiones, desacato y violación de morada, registrando fecha de cumplimiento para el 15 de septiembre de 2027, cumpliendo actualmente con el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio. Añade que mantiene conducta intrapenitenciaria calificada como “muy buena” durante más de diez bimestres consecutivos y que ha desarrollado un efectivo proceso de reinserción social, participando en diversos talleres y cursos intrapenitenciarios, entre ellos talleres de asociación a pares infractores de ley, control emocional, formación para el trabajo y solución de problemas interpersonales, además de un curso de logística industrial y minera, contando asimismo con una propuesta laboral concreta y redes de apoyo familiar estables. Refiere que la resolución impugnada otorgó un carácter excluyente al informe psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile, pese a que éste no contendría antecedentes categóricos que permitan concluir la improcedencia del beneficio solicitado, omitiendo ponderar adecuadamente los antecedentes favorables acompañados por la defensa. Finaliza solicitando se acoja el recurso de amparo y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda aquella de manera inmediata. SEGUNDO: Que evacuó informe la Comisión de Libertad Condicional, señalando que en sesión de 13 de abril de 2026 se acordó rechazar la solicitud formulada por José Francisco Cisternas Salinas, toda vez que, si bien cumplía con los requisitos objetivos relativos al tiempo mínimo de condena y conducta intrapenitenciaria, se estimó que presentaba un riesgo medio de reincidencia asociado a factores pendientes de intervención vinculados a pares y educación/empleo. Añade que se consideraron además los delitos por los cuales cumple condena y las obligaciones derivadas de la Ley N°20.066 y de los tratados internacionales sobre violencia contra la mujer, particularmente la Convención Belém do Pará, estimando relevante atender a las situaciones estructurales de riesgo respecto de la víctima, razón por la cual la Comisión concluyó que no procedía la concesión del beneficio solicitado. Culmina señalando que la

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Cisternas Salinas, José Francisco Comisión de Libertad Condicional Recurso de amparo Rol N°320-2026.- La Serena, trece de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Carlos Gómez Becerra, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de José Francisco Cisternas Salinas, cédula nacional de identidad N°18.493.696-8, en contra de la Comisión de Li

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