SIN INFORMACION

HERNANDEZ / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el abogado Erwin Moller Rubio, en representación de Adilay Yaelig Hernández Martínez, interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna, por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Señala que su representado se encuentra afiliado a la Isapre recurrida cotizando actualmente en el plan “MIX 2013E”, el que posee una cobertura de salud mental limitada y con escasa protección financiera, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Refiere que dicha diferenciación resultaría ilegal y arbitraria, atendido que la Ley N°21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental consagró el principio de igualdad de trato entre prestaciones de salud física y mental, prohibiendo discriminaciones en materia de cobertura y otorgamiento de prestaciones. Expresa que la Superintendencia de Salud, mediante Circular IF/N°396, prohibió la comercialización de planes con cobertura reducida en salud mental, sosteniendo la recurrente que dicha normativa debe aplicarse también a contratos celebrados con anterioridad al 1 de marzo de 2022, por tratarse de contratos de orden público y de ejecución continuada. Agrega que la conducta de la recurrida vulneraría las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República, al afectar la integridad psíquica, establecer una discriminación arbitraria, infringir el derecho a la protección de la salud y seguridad social, y privarla del derecho patrimonial derivado de las coberturas que estima incorporadas a su patrimonio en virtud de la nueva legislación. Asimismo, invoca normativa internacional relativa al derecho a la salud mental y a la integridad personal, particularmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En definitiva, solicita se declare ilegal y arbitraria la conducta denunciada, se ordene adecuar el plan de salud equiparando las coberturas y topes de salud mental a los de salud física, se restituyan las sumas pagadas por concepto de prestaciones insuficientemente cubiertas y se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que, la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A. solicita el rechazo íntegro del recurso, argumentando la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario. Sostiene que el plan de salud fue pactado volunta

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Adilay Yaelig Hernández Martínez en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Acordada con el voto en contra de la ministra Catalán Romero, quien fue de parecer de acoger el recurso de protección intentado, por estimar que la omisión denunciada puede ser calificada de ilegal, en tanto se vulnera la garantía de igualdad del N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ello debido a que la vocación central de la Ley N°21.331 mira a la salud mental de los afiliados a las Isapres y, en relación con esta, la eliminación de eventuales actos de discriminación que pudieren afectar el acceso integral a aquella, razón por la cual la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N°396 antes aludida, a modo de normativa que hace posible lo preceptuado en dicho ordenamiento y en base a ello las Isapres no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura, ni establezcan topes de bonificación a las prestaciones de salud mental respecto de las demás prestaciones de salud. Al respecto, la jurisprudencia ha sostenido “Ahora, bien, preciso es señalar que, el verbo comercializar, referido por la autoridad, no alude a un tiempo futuro, sino a una acción que está ocurriendo, en consecuencia, se ́pued

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San Miguel, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, el abogado Erwin Moller Rubio, en representación de Adilay Yaelig Hernández Martínez, interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley

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