SIN INFORMACION

MAGNUS MENDOZA WILMA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, a favor de doña Wilma Magnus Mendoza, ciudadana boliviano, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haberse decretado su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N°51, de 23 de febrero de 1990, dictada por la entonces Intendencia Regional de Tarapacá, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Como consideración previa señala que el 13 de agosto de 2025 fue notificada de la medida por funcionarios de la PDI, sin que se le haya entregado copia del acto administrativo, lo que le ha impedido conocer su contenido, configurándose una notificación inválida e incompleta. Añade que, pese a haber solicitado acceso a dicha información mediante el Portal de Transparencia el 03 de diciembre de 2025, no ha obtenido respuesta, desconociendo los

Fundamentos

fundamentos de la medida. Señala que ingresó a Chile en 1989, contrajo matrimonio con ciudadano chileno y ha residido por más de 30 años en la Región de Tarapacá, formando un núcleo familiar estable junto a su cónyuge y dos hijos chilenos, dependiendo estos de ella para su subsistencia. Indica además que cuenta con arraigo familiar y social en el país, afiliación a FONASA, residencia permanente en Colchane y múltiples vínculos familiares en Chile, incluyendo hermanos y sobrinos con residencia definitiva. Agrega que presenta antecedentes médicos relevantes que requieren control permanente, y que la única condena penal que registra en Chile es de 1990 por infracción a la Ley N°20.000, la que se encuentra prescrita, no habiendo incurrido en nuevos ilícitos, lo que demostraría su reinserción social. Asimismo, refiere que intentó regularizar su situación migratoria mediante solicitud de residencia temporal en 2023, la cual fue rechazada. Sostiene que la medida de expulsión es ilegal por haberse dictado al amparo del derogado Decreto Ley N°1094, sin un procedimiento administrativo previo, sin audiencia ni posibilidad de defensa, infringiendo la Ley N°19.880 y el debido proceso. Alega además el decaimiento del acto administrativo por la inactividad prolongada de la administración, así como la falta de ponderación de circunstancias personales y familiares conforme al artículo 129 de la Ley N°21.325. Asimismo, arguye que la expulsión resulta arbitraria y desproporcionada, al no considerar su arraigo familiar, su prolongada permanencia en el país y la afectación a la unidad familiar, en particular respecto de sus hijos, vulnerando el interés superior del niño y el deber del Estado de protección de la familia. Invoca además el Convenio N°169 de la OIT, señalando que, como integrante del pueblo Aymara, su tránsito en territorio ancestral no puede ser sancionado con una medida expulsiva. En definitiva, solicita que se acoja la acción deducida y se ordene dejar sin efecto el acto administrativo de expulsión, restableciendo el imperio del derecho. Acompaña documentos. Evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, señala que la amparada fue notificada el 13 de agosto de 2025 de una medida de expulsión registrada en el sistema institucional B-3000, correspondiente a la Resolución Exenta N°51, de 23 de febrero de 1990, emanada de la entonces Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que, verificada la existencia de dicha medida vigente en los sistemas oficiales, los funcionarios policiales se encontraban obligados a practicar la notificación respectiva, lo que se materializó mediante acta firmada por la amparada. Precisa que, al momento de la diligencia, no se contaba con copia íntegra de la resolución en formato digital, informándose a la interesada que se realizarían gestiones para obtenerla. Posteriormente se habría solicitado la resolución al Servicio Nacional de Migraciones, el que informa de la inexistencia o indisponibilidad del documento en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Wilma Magnus Mendoza, solo en cuanto al Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto el Resolución Exenta N°51, de 23 de febrero de 1990, de la ex Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°199-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, trece de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, a favor de doña Wilma Magnus Mendoza, ciudadana boliviano, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haberse decreta

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