SIN INFORMACION

MARÍN VELASQUEZ BORIS EDUARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece doña Marcia Vega Moreno, abogada, en su calidad de Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Boris Eduardo Marín Velásquez, interno del Centro Penitenciario de Valparaíso, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, por haber dictado la Resolución N°665-2026, de fecha 22 de abril de 2026, mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto contraviene la normativa vigente al no ponderar adecuadamente los antecedentes favorables del amparado, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho mediante la concesión del referido beneficio. Que, en cuanto a los antecedentes de hecho, expone la parte recurrente que el amparado, de 39 años de edad, cumple una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de homicidio simple en grado frustrado, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, con inicio de condena el 2 de septiembre de 2021 y término previsto para el 2 de septiembre de 2028, habiendo alcanzado el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio con fecha 2 de mayo de 2026. Señala que su conducta ha sido calificada como “muy buena” durante los últimos seis bimestres, destacando su comportamiento intrapenitenciario irreprochable, residiendo en un módulo de mediano compromiso delictual, y habiendo sido formalmente postulado por Gendarmería de Chile al beneficio de libertad condicional, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Agrega que, pese a lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación, sin considerar debidamente los antecedentes que dan cuenta de avances relevantes en su

Fundamentos

fundamentos suficientes resulta arbitrario. En cuanto a los fundamentos jurídicos, invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que regula la acción de amparo como mecanismo de tutela frente a privaciones ilegales de libertad, así como el artículo 19 N°7 letra b), que asegura que nadie puede ser privado de libertad sino en los casos y forma determinados por la ley. Asimismo, cita las disposiciones del Decreto Ley N°321 y su reglamento contenido en el Decreto N°338, destacando que la libertad condicional exige el cumplimiento de requisitos copulativos, entre ellos haber cumplido parte de la condena, mantener conducta intachable y contar con un informe técnico que permita evaluar la reinserción social del condenado, señalando que todos ellos se encuentran satisfechos en el caso del amparado. Que, en concepto de la parte recurrente, la decisión impugnada vulnera el derecho a la libertad personal del amparado al mantenerlo privado de libertad en circunstancias que cumple con los requisitos legales para acceder a un régimen alternativo de cumplimiento de la pena, afectando además su seguridad individual al apartarse injustificadamente del marco normativo aplicable y desconocer los antecedentes que acreditan su avance en el proceso de reinserción social.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución N°665-2026 de la Comisión de Libertad Condicional, ordenando que se conceda el beneficio de libertad condicional al amparado, disponiendo su inmediata libertad por reunirse los requisitos legales exigidos. Que, evacuando el informe solicitado, el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso solicita el rechazo del recurso, sosteniendo en síntesis que la acción de amparo no constituye la vía idónea para revisar el mérito de la decisión adoptada por dicho órgano, por tratarse de una materia que implica ponderación de antecedentes de fondo. En efecto, informa que la resolución impugnada fue dictada considerando los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, los cuales fueron debidamente evaluados en el ejercicio de las facultades que la ley confiere a la Comisión, quedando consignados los fundamentos respectivos en el acto administrativo que se acompaña. Asimismo, precisa que la evaluación de los avances del interno en su proceso de reinserción social supone un juicio de carácter técnico que corresponde exclusivamente a dicha Comisión, el cual no puede ser sustituido ni revisado por la vía cautelar del recurso de amparo. En consecuencia, concluye que no se configura en la especie una privación ilegal o arbitraria de libertad, sino el ejercicio legítimo de una atribución legal, por lo que solicita el rechazo del recurso e

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Comparece doña Marcia Vega Moreno, abogada, en su calidad de Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Boris Eduardo Marín Velásquez, interno del Centro Penitenciario de Valparaíso, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica