REYES ORTEGA DANNY ESTEBAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Danny Esteban Reyes Ortega, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, mediante resolución N°775 – 2026, de veintitrés de abril de dos mil veintiséis, actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto se habría dictado en contravención a la normativa vigente, exigiéndose requisitos no contemplados en la ley y efectuando una ponderación indebida de los antecedentes, vulnerando con ello su derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva se restablezca el imperio del derecho disponiendo la concesión del beneficio de libertad condicional. En cuanto a los antecedentes de hecho, refiere que el amparado, de 34 años de edad, se encuentra cumpliendo condenas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con violencia y de tres años y un día por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, ambas penas actualmente en ejecución en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que la condena se inició el 20 de agosto de 2020, teniendo como fecha de término el 4 de febrero de 2027, encontrándose habilitado para postular a libertad condicional desde el 5 de octubre de 2024. Asimismo, indica que su conducta ha sido calificada como “muy buena” durante los últimos seis bimestres y que presenta un compromiso delictual de carácter mediano, circunstancias por las cuales fue postulado al beneficio por Gendarmería de Chile, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Decreto Ley N°321. A continuación, la recurrente desarrolla los
Fundamentos
fundamentos jurídicos de su acción, invocando el artículo 21 de la Constitución Política de la República como base de procedencia del recurso de amparo, así como el artículo 19 N°7 letra b), que consagra el derecho a la libertad personal. Asimismo, cita el Decreto Ley N°321 de 1925 y su reglamento aprobado por Decreto N°338, destacando que la libertad condicional es un modo de cumplimiento de la pena que exige acreditar avances en el proceso de reinserción social, no requiriéndose una rehabilitación total ni la inexistencia de riesgo de reincidencia. Sostiene que la Comisión recurrida habría exigido estándares superiores a los legalmente previstos, fundando su decisión en un informe psicosocial que no cumpliría con los requisitos de fundamentación y objetividad exigidos por la normativa. Agrega que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de diversas Cortes de Apelaciones ha establecido que la autoridad administrativa no puede limitarse a ponderar exclusivamente factores de riesgo de reincidencia, debiendo verificar la existencia de avances en el proceso de reinserción del interno, ni tampoco puede delegar su decisión en el contenido del informe psicosocial, que constituye solo un antecedente técnico más. En este sentido, sostiene que la decisión impugnada sería arbitraria por no ponderar adecuadamente los avances concretos del amparado y por establecer exigencias no contempladas en el ordenamiento jurídico. Expone que la actuación de la Comisión de Libertad Condicional vulnera el derecho fundamental a la libertad personal del amparado, al impedir de manera ilegal y arbitraria acceder a un régimen de cumplimiento de pena en libertad pese a cumplirse los requisitos legales, constituyendo una privación indebida de dicho derecho.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitraria la resolución impugnada, disponiendo su modificación y ordenando la concesión inmediata de la libertad condicional al amparado. Que, evacuando informe, el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso solicita el rechazo del recurso, sosteniendo, en lo principal, que la acción deducida resulta improcedente para revisar el mérito de la decisión adoptada por dicha Comisión, por tratarse de una materia que involucra la ponderación de antecedentes de fondo relativos al proceso de reinserción social del interno. Que, en tal sentido, afirma que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, teniendo en consideración la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, los cuales fueron debidamente analizados y ponderados al momento de resolver la postulación del amparado. Indica que la evaluación del proceso de reinserción social y la determinación de los avances del interno constituyen un juicio de mérito propio de la Comisión, que no puede ser revisado mediante una acción cautelar como la de autos. Que, añade que la acción de amparo no puede transformarse en una instancia de revisión de decisiones adoptadas dentro del marco de las competencias legales de la Comisión, ya que ello implicaría desnaturalizar su finalidad, limitada a restablecer el imperio del derecho en casos de privaciones ilegales o arbitrar
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Danny Esteban Reyes Ortega, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad cond
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