VALERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, interpone recurso de protección en favor de Astrid Katherine Valera Noriega, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la Resolución N° 2500100324519, de 18 de diciembre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva y derivó sus antecedentes al área de residencias temporales. Expone que su representada ingresó a Chile en 2018 con la intención de radicarse en el país, obteniendo sucesivamente dos permisos de residencia temporal por un año cada uno, lo que le permitió mantener una permanencia legal e ininterrumpida y desarrollar un arraigo efectivo en el territorio nacional. Señala que, cumpliendo los requisitos legales y dentro del plazo de vigencia de su permiso, presentó el 27 de abril de 2024 su solicitud de residencia definitiva, la que incluso fue acogida inicialmente a trámite y respecto de la cual pagó los derechos correspondientes, generándose la legítima expectativa de que su situación migratoria sería resuelta favorablemente conforme a derecho. Añade que, sin embargo, tras permanecer el procedimiento incluso en etapa de firmas, fue notificada de la resolución impugnada, en la que el Servicio sostuvo que no cumplía con el artículo 65 N° 4 del Decreto N° 296 por registrar supuestamente “dos o más infracciones migratorias menos graves”, sin especificar de manera clara ni suficiente cuáles serían esas infracciones, sus fechas o circunstancias. Indica que dicho acto es ilegal y arbitrario por vulnerar su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución carece de motivación suficiente y desconoce su trayectoria de cumplimiento y arraigo en Chile. Afirma que el Servicio no explica adecuadamente las supuestas infracciones que fundarían la inadmisibilidad, ni pondera que el eventual cese de cotizaciones previsionales durante no
Fundamentos
considerando debidamente los antecedentes acompañados y restableciendo el imperio del derecho. Segundo: Que, al evacuar informe, Antonio Beltrán Henríquez y Katherina Fuentes Lazo, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitan el rechazo íntegro del recurso de protección deducido en favor de Astrid Katherine Valera Noriega. Exponen que la recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile por paso habilitado el 14 de enero de 2018 y que, con posterioridad, obtuvo una residencia temporaria vigente hasta octubre de 2019. Añaden que luego fue sancionada pecuniariamente por residencia irregular mediante Resolución Exenta N° 112.202, de 27 de mayo de 2021, y que más tarde regularizó su situación en el marco del proceso extraordinario contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, obteniendo una nueva residencia temporaria vigente hasta el 8 de junio de 2023. Señalan asimismo que, mediante Resolución Exenta N° 23379831, de 4 de octubre de 2023, se le aplicó una segunda sanción pecuniaria por residencia irregular. Agregan que el 27 de abril de 2024 solicitó residencia definitiva, pero que mediante Resolución N° 2500100324519, de 18 de diciembre de 2025, se declaró inadmisible dicha solicitud por no cumplir con el artículo 65 N° 4 del Decreto N° 296, al registrar dos o más infracciones migratorias menos graves, derivándose en consecuencia sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales, donde actualmente mantiene una solicitud pendiente bajo el ID N° 74929645. Sostienen que no existe acto ilegal ni arbitrario, puesto que la decisión de declarar inadmisible la solicitud de residencia definitiva se fundó en una exigencia objetiva y reglada de la normativa migratoria vigente. Explican que el artículo 65 del Reglamento de la Ley N° 21.325 exige, por regla general, 24 meses de residencia temporal para postular a la residencia definitiva, pero que dicho plazo aumenta a 36 meses cuando el solicitante registra dos o más infracciones migratorias menos graves aplicadas mediante actos administrativos firmes. Afirman que ese es precisamente el caso de la recurrente, quien registra dos sanciones por residencia irregular, una de 2021 y otra de 2023, y que solo contabiliza 24 meses de residencia temporaria efectiva como titular, insuficientes para cumplir el estándar reforzado que le era aplicable. Agregan que tampoco existe vulneración actual de garantías fundamentales, desde que la recurrente no fue dejada en indefensión ni en situación migratoria irregular, ya que sus antecedentes fueron derivados al Departamento de Residencias Temporales para analizar una nueva solicitud, pudiendo ella acceder al certificado de residencia en trámite y mantener regularidad migratoria mientras dicho procedimiento se encuentra pendiente. Tercero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Astrid Katherine Valera Noriega. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°193-2026 Protección
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San Miguel, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, interpone recurso de protección en favor de Astrid Katherine Valera Noriega, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la Resolución N° 2500100324519, de 18 de diciembre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residen
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