A.F.P. CAPITAL S.A. CON MARISOL LEIVA IBARRA
Rol
P-512-2017
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, comparece Francisco Jose Tocornal Fuenzalida, abogado, en representaci n de la ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL, Entidad de Previsi n Social, ambosó domiciliados en Plaza Justicia 45, oficina 715, Valpara so y deduce demandaí ejecutiva en contra de MARISOL LEIVA IBARRA, domiciliada en Cuyuncavi Bajo 24965, Parcela 130, Curacav .í Expone que de acuerdo con resoluciones dictadas en uso de la facultad que le confiere el art culo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relaci n con elí ó art culo 2° de la Ley 17.322, ha determinado que el empleador, adeuda y debeí pagar la suma de $22.752. por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas. Precisa que la Resoluci n correspondeó al n mero 2033915, per odo pago adeudado 04/2008 y monto nominal $22.752.ú í Agrega que, de acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones se aladas tienenñ m rito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el inter s penal y elé é recargo que ordena el art culo 19, incisos 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500.í Concluye solicitando que se acoja la demanda y se ordene despachar en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma $22.752., m s losó á reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecuci n hasta el integro pago de loó adeudado, todo con costas. A folio 4 del cuaderno principal, la ejecutada deduce excepci n deó prescripci n de la deuda y de la acci n ejecutiva para su cobro. Se ala que enó ó ñ autos se cobran cotizaciones respecto del trabajador don Carlos Danilo Ahumada Gonz lez c dula de identidad N° 9.758.2394, correspondiente alá é per odo de abril de 2008, seg n resoluci n N° 2033915, por un monto deí ú ó $22.752. Explica que dicho trabajador dej de p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada opone excepci n de prescripci n de lasó ó deudas previsionales y de la acci n para el cobro de las mismas, en atenci n aó ó que a la fecha de la notificaci n v lida de la demanda, esto es, en el mes deó á junio de 2023 habr a transcurrido en exceso el plazo respectivo. El ejecutanteí por su parte, no evacu el traslado conferido.ó SEGUNDO: Que, la ejecutante no incorpor prueba.ó TERCERO: Que, para acreditar sus dichos, la ejecutada incorpora la siguiente prueba documental: 1. Copia de consulta tributaria de la demandada, con fecha 16 de junio de 2023, que da cuenta de los a os de losñ ltimos documentos timbrados. 2. Oficio de AFP Provida.ú CUARTO: Que, para resolver la controversia planteada, resulta conveniente considerar que el ejecutante pretende obtener el cobro compulsivo de cotizaciones previsionales, respecto del trabajador don Carlos Danilo Ahumada Gonz lez, c dula de identidad N° 9.758.2394, correspondiente alá é Código: KFLLXMZTQDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl per odo de abril de 2008, seg n resoluci n N° 2033915, por un monto deí ú ó $22.752. QUINTO: Que, sobre la base de lo planteado precedentemente, es menester tener presente que el art culo 19 del Decreto Ley 3500 que estableceí nuevo sistema de pensiones, prev que la prescripci n que extingue lasé ó acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, ser de cinco a os y se contar desde el t rmino de los respectivosá ñ á é servicios. Es as como conforme a las reglas probatorias generales y en raz ní ó del primer punto de prueba, pesaba sobre la ejecutada la carga de acreditar la fecha de t rmino de los servicios de don Carlos Danilo Ahumada Gonz lez. Ené á este orden de ideas, resulta til recordar que el legislador ha previsto elú cumplimiento de ciertas formalidades para poner t rmino al contrato deé trabajo, debiendo encontrarse los respectivos comprobantes en poder del empleador. No obstante aquello, son precisamente dichos antecedentes los que no se han allegado en esta instancia. De ello se sigue, que el ejecutado no aport pruebas tendientes aó acreditar el t rmino de los servicios del trabajador individualizado, pues se haé limitado a acompa ar la copia de consulta tributaria de la demandada de fechañ 16 de junio de 2023 y un oficio de AFP Provida que remite certificados de cotizaciones previsionales de don Carlos Danilo Ahumada Gonz lez, los que noá resultan id neos al efecto. M xime cuando en el documento tributario aludidoó á aparece que la ejecutada inici actividades el 21 de octubre de 2004, sin queó exista constancia que haya dado t rmino a sus giros comerciales
Fallo
se declara admisible la excepci n y se recibe a prueba,ó incorpor ndose prueba solo por la parte ejecutada, consistente en documentalá y oficio. A folio 47, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada opone excepci n de prescripci n de lasó ó deudas previsionales y de la acci n para el cobro de las mismas, en atenci n aó ó que a la fecha de la notificaci n v lida de la demanda, esto es, en el mes deó á junio de 2023 habr a transcurrido en exceso el plazo respectivo. El ejecutanteí por su parte, no evacu el traslado conferido.ó SEGUNDO: Que, la ejecutante no incorpor prueba.ó TERCERO: Que, para acreditar sus dichos, la ejecutada incorpora la siguiente prueba documental: 1. Copia de consulta tributaria de la demandada, con fecha 16 de junio de 2023, que da cuenta de los a os de losñ ltimos documentos timbrados. 2. Oficio de AFP Provida.ú CUARTO: Que, para resolver la controversia planteada, resulta conveniente considerar que el ejecutante pretende obtener el cobro compulsivo de cotizaciones previsionales, respecto del trabajador don Carlos Danilo Ahumada Gonz lez, c dula de identidad N° 9.758.2394, correspondiente alá é Código: KFLLXMZTQDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl per odo de abril de 2008, seg n resoluci n N° 2033915, por un monto deí ú ó $22.752.
Texto Completo (Preview)
CasaBlanca, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, comparece Francisco Jose Tocornal Fuenzalida, abogado, en representaci n de la ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL, Entidad de Previsi n Social, ambosó domiciliados en Plaza Justicia 45, oficina 715, Valpara so y deduce demandaí
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