SIN INFORMACION

LAY AGUILA BAYRON NCOLAS /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece doña Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Bayron Nicolás Lay Águila, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por haber rechazado, a través de la resolución N°640 – 2026, de veintidós de abril de dos mil veintiséis, su postulación al beneficio de libertad condicional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto habría sido dictada con infracción a la normativa vigente al exigir requisitos no contemplados en la ley, vulnerando con ello su derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se disponga el restablecimiento del imperio del derecho mediante la concesión inmediata del referido beneficio. Que, en cuanto a los antecedentes de hecho, señala la recurrente que el amparado, de 31 años de edad, se encuentra cumpliendo una condena de 12 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con violencia calificado, iniciada el 21 de febrero de 2017, con término previsto para el 21 de febrero de 2029, adelantado al 21 de abril de 2028 con beneficios. Indica que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 21 de febrero de 2025, agregando que ha mantenido conducta calificada como “muy buena” en los últimos seis bimestres y que presenta un compromiso delictual mediano, siendo por ello postulado por Gendarmería de Chile al beneficio de libertad condicional. Que, en lo jurídico, expone que el recurso de amparo encuentra fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, así como en el artículo 19 N°7 letra b) del mismo texto, invocando además el Decreto Ley N°321 de 1925 y su reglamento, señalando que la libertad condicional constituye un modo de

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía constitucional se impugna la Resolución N°640 – 2026, de veintidós de abril de dos mil veintiséis, dictada la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado Bayron Nicolás Lay Águila al beneficio de libertad condicional. Tercero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no resulta ilegal, desde que se encuentra legalmente facultada para conceder o denegar el beneficio conforme al artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya actual redacción fue introducida por la Ley N°21.124. Cuarto: Que la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria y, especialmente, en el informe psicosocial acompañado. En efecto, de dicho informe aparece que, si bien tiene una conducta intrapenitenciaria calificada como “muy buena” y presenta avances en su plan de intervención individual iniciado el año 2024, encontrándose próximo a concluirlo, aún debe cursar un programa de tratamiento por consumo de drogas, iniciado en julio de 2025; mantiene un nivel alto de riesgo de reincidencia delictual, identificándose necesidades de intervención en áreas tales como patrones antisociales, uso del tiempo libre, relaciones con pares y consumo de sustancias, siendo este último un factor determinante en su trayectoria delictiva. Además, no registra beneficios intrapenitenciarios durante la actual condena y que aún se encuentra en proceso de finalizar intervenciones relevantes para su reinserción social, particularmente en el ámbito del tratamiento de adicciones. Quinto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones que fundamentan el rechazo del beneficio solicitado, la Comisión de Libertad Condicional no ha infringido la normativa legal aplicable, no advirtiéndose vulneración de la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución impugnada, disponiendo que se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional, ordenando su libertad inmediata. Que, evacuando el informe solicitado, el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso solicita el rechazo del recurso, sosteniendo en síntesis la improcedencia de la acción de amparo para revisar el mérito de la decisión adoptada por dicha Comisión. Que, al efecto, expresa que la resolución impugnada fue dictada en el ejercicio de sus facultades legales, teniendo a la vista y ponderando todos los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, los cuales se encuentran consignados en la resolución respectiva que se acompaña. Que agrega que la determinación sobre la procedencia del beneficio de libertad condicional implica una valoración de fondo respecto de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, cuestión que escapa al ámbito cautelar del recurso de amparo, el cual no constituye una instancia destinada a revisar decisiones adoptadas dentro del marco de competencia legal. En lo pertinente, la resolución señala “3.- Que, analizado el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, esta Comisión ha determinado que el mismo resulta desfavorable para un cumplimiento de la pena en el medio libre, toda vez que el inte

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Comparece doña Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Bayron Nicolás Lay Águila, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Re

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