JOSÉ VENANCIO ROSALES ALVARADO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el pasado 8 de mayo, comparece José Venacio Rosales Alvarado, nacionalidad haitiana, cedula nacional de identidad N 26.791.625=k, domiciliado en Pasaje 2 12 norte con 19 oriente población Flor de Chile N· 19, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N 2500100273654 de 21 de noviembre de 2025, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país. Explica que ingreso a Chile en el año 2018, obtuvo residencia temporaria desde el 12 de abril de 2019 al 12 de abril de 2020. Luego obtuvo una segunda visa temporaria desde 11 de noviembre de 2022 al 24 de octubre de 2023. Añade que el 12 de enero de 2024 su petición de residencia definida y pago 118.604, pensando que estaba correcto. Sin embargo, mediante la resolución que se impugna el 21 de noviembre de 2025, el Servicio desestima la petición por no Adjuntar documentación que acredite la actividad que desarrolla en el país. Refiere que el 4 de febrero de 2026 efectúa el pago de la multa de 279.004. hace presente que mantiene contrato de trabajo vigente, pago de cotizaciones en AFP y FONASA. Concluye solicitando acoger la acción constitucional, dejar sin efecto la Resolución Exenta que rechaza su petición y decreta el abandono del país, se efectúe una nueva revisión de su situación por cuanto cumple con todos los requisitos existiendo la voluntad de pagar una nueva multa que determine el Servicio. Segundo: Que a folio 4, compareció Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, del Servicio Nacional de Migraciones quien solicita el rechazo del recurso indicando que con fecha 26 de agosto de 2023 la persona extranjera José Venancio ROSALES ALVARADO, solicitó residencia definitiva mediante solicitud 2 ID N°67293322. Que, mediante Resolución Exenta N°2500100273654 de fecha 21-11-2025 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días. Indica que, el motivo del rechazo con abandono es porque en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con los requisitos para otorgar la residencia definitiva solicitada, al no adjuntar documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°4 con relación a lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Que a la parte recurrente se le reservaron los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Que, la recurrente no acreditó la imposibilidad de cumplir con lo solicitado, a través de la plataforma electrónica dis
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el á art culo 21 de la Constitución Política de la Republica y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por José Venancio Rosales Alvarado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N°67293322. Que, mediante Resolución Exenta N°2500100273654 de 21 de noviembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva formulada por el amparado, y que ordena el abandono del territorio nacional, debiendo disponer siguiente: 1.- Que se cite al recurrente, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente respecto de los documentos que debe acompañar. 2.- Que se otorgue un plazo al actor, el que no podrá ser inferior a sesenta días hábiles, para acompañar los antecedentes solicitados y se resuelva su situación migratoria conforme a derecho. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-448-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que el pasado 8 de mayo, comparece José Venacio Rosales Alvarado, nacionalidad haitiana, cedula nacional de identidad N 26.791.625=k, domiciliado en Pasaje 2 12 norte con 19 oriente población Flor de Chile N· 19, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de por e
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