JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

INMOBILIARIA RIO PIEDRAS LTDA. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIO BIO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, la parte reclamante, Inmobiliaria Río Piedras Ltda. ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de diciembre de 2025, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles en los autos RIT I-67-2025. La recurrente invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En lo medular, el impugnante sostiene que la sentencia incurre en una falta de coherencia lógica en su

Fundamentos

considerando cuarto, específicamente respecto de la denominada “multa número 2” relativa al registro de asistencia. Señala que, a pesar de que el tribunal de instancia estableció que el empleador lleva el libro de asistencia y que la omisión de firma del día 18 de julio de 2025 fue de exclusiva responsabilidad de la trabajadora, de igual forma resolvió mantener dicha multa, aunque rebajada a una unidad tributaria mensual, lo que a juicio de su parte constituye un agravio que debe ser enmendado mediante la anulación parcial del

Fallo

fallo y la respectiva sentencia de reemplazo que deje sin efecto la sanción. CONSIDERANDO: PRIMERO: Como se ha resuelto, el recurso de nulidad laboral constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, en cuyo contexto los agravios que se pretende establecer y que supuestamente se contienen en el fallo impugnado deben justificarse en causales legalmente establecidas. Corresponde al recurrente la carga de justificar o explicar en forma pormenorizada los motivos legales que invoca, para que posteriormente esta Corte se pronuncie sobre la materia específica del recurso, encontrándose así fijada la competencia del tribunal ad quem. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante se fundamenta en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, acusando una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, específicamente al principio lógico de coherencia. El recurrente sostiene que la sentencia de base incurre en una contradicción insalvable en su razonamiento respecto a la "multa número 2", relativa al registro de asistencia. En particular, el arbitrio señala que el tribunal de instancia, en su considerando cuarto, estableció como hechos probados que: i) la trabajadora se encontraba con licencia médica entre el 1 y el 16 de julio de 2025, por lo que no era exigible su firma en ese periodo; ii) la omisión de firma del día 18 de julio de 2025 es exclusivamente imputable a la trabajadora y no al empleador;

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, trece de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, la parte reclamante, Inmobiliaria Río Piedras Ltda. ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de diciembre de 2025, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles en los autos RIT I-67-2025. La recurrente invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b)

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica