VALDÉS DÍAZ MARIO ENRIQUE /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don Hernán Giovanni Urtubia Romero, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Mario Enrique Valdés Díaz, interno actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, interponiendo recurso constitucional de amparo en contra de la Honorable Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, por haber rechazado el otorgamiento del beneficio de libertad condicional al amparado mediante resolución N°178 – 2026, de quince de abril de dos mil veintiséis. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto —a juicio del recurrente— dicha comisión habría exigido requisitos no contemplados en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, solicitando, en consecuencia, que se restablezca el imperio del derecho mediante la concesión del referido beneficio penitenciario. Que el recurrente expone como antecedentes fácticos relevantes que el amparado cumple una condena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de violación de menor de catorce años, cuyo cumplimiento se inició el 10 de abril de 2018, con fecha de término prevista para el 10 de abril de 2028, o el 10 de febrero de 2027 en caso de concretarse la reducción de condena por conducta sobresaliente. Asimismo, señala que el interno cumplió el tiempo mínimo legal para postular a la libertad condicional el día 10 de diciembre de 2024, antecedente que habilitó formalmente su postulación al beneficio correspondiente al primer semestre del año 2026. Expone, además, que la Comisión recurrida rechazó la solicitud de libertad condicional basándose principalmente en el informe de postulación psicosocial, calificándolo como desfavorable para un cumplimiento de la pena en el medio libre. Según sostiene el actor, dicha fun
Fundamentos
fundamentos que justificaron el rechazo del beneficio, particularmente el carácter desfavorable del informe psicosocial, de modo que no se trataría de una decisión infundada, caprichosa o carente de motivación, sino de una resolución debidamente razonada conforme a la normativa vigente. En lo pertinente, la resolución impugnada señala “3.- Que, analizado el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, esta Comisión ha determinado que el mismo resulta desfavorable para un cumplimiento de la pena en el medio libre, toda vez que no registra beneficios intrapenitenciarios, presenta un riesgo de reincidencia medio tanto en la valoración general como en la específica por violencia sexual, con un desarrollo incipiente de la conciencia de la gravedad del delito. Mantiene necesidades de intervención pendientes en el área de adaptación psicológica debido a una minimización extrema de la violencia sexual, encontrándose actualmente en lista de espera para la confección de su plan de intervención individual (PII), y en una fase de cambio de contemplación. Gendarmería sugiere imperante que el postulante acceda a prestaciones especializadas que fomenten el reconocimiento de su ciclo ofensivo, advirtiendo que suegreso anticipado se percibe como un factor de riesgo al no haber recibido intervención idónea intramuros”. Que, informando en estos autos, Gendarmería de Chile, a través del Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Petorca, expuso los antecedentes penales, conductuales, laborales y psicosociales del interno Mario Enrique Valdés Díaz, dando cuenta tanto de elementos favorables como desfavorables en su proceso de cumplimiento de condena, rehabilitación y reinserción social. En lo positivo, se consigna que el interno se encuentra condenado a la pena de diez años de presidio por el delito de violación de menor de catorce años, siendo clasificado por la institución como un interno de bajo compromiso delictual. Asimismo, se destaca que cumple con los requisitos objetivos de tiempo y conducta exigidos por la ley para postular al beneficio de libertad condicional, manteniendo un prolongado historial de conducta muy buena, sin registro de faltas disciplinarias, durante los periodos inmediatamente anteriores a su postulación e incluso durante gran parte del cumplimiento de su condena. Se informa, además, que el interno ha manifestado disposición favorable al proceso de intervención y que otorgó su consentimiento para participar en programas especializados orientados a personas condenadas por delitos de violencia sexual, encontrándose actualmente en lista de espera para la elaboración de su plan de intervención individual, situación que obedece a razones institucionales ajenas a su voluntad. En el ámbito educativo y laboral, se indica que finalizó su enseñanza media en forma intrapenitenciaria, participa en labores de aseo, jardinería y artesanía en madera dentro del recinto penal, y presenta una proyección
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho, decretándose que se otorgue al amparado el beneficio de cumplir el saldo de su condena bajo el régimen de libertad condicional, por estimar que reúne la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa legal aplicable. Que, evacuando el informe solicitado, la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por intermedio de su Ministro Presidente, solicitó el rechazo del recurso de amparo, oponiendo como defensa principal la improcedencia de esta acción constitucional para revisar el mérito de las decisiones adoptadas por dicho órgano colegiado, especialmente aquellas que importan una ponderación de antecedentes psicosociales y de reinserción social del postulante. En primer término, la recurrida expone que la resolución impugnada fue dictada dentro del ámbito de sus competencias legales y reglamentarias, tras un examen completo de la carpeta de postulación del interno y de todos los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, por lo que no existiría ilegalidad alguna en el actuar de la Comisión. Añade que la libertad condicional no constituye un derecho del condenado, sino un beneficio sujeto al cumplimiento de requisitos y a una evaluación discrecional fundada en antecedentes objetivos. Enseguida, sostiene que la acción de amparo no resulta idónea para impugnar decisiones que implican un juicio técnico y de mérito respecto de los ava
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Comparece don Hernán Giovanni Urtubia Romero, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Mario Enrique Valdés Díaz, interno actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, interponiendo recurso constitucional de amparo en contra de la Honorable Comisión de Lib
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