DAVID JACOB MORALES VILLEGAS/MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció el abogado don José Manuel Álvarez Riquelme, en representación de David Jacob Morales Villegas, supervisor de construcción, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Señala el recurrente que su representado, de 60 años de edad, trabajó por más de tres décadas en el sector industrial y de construcción expuesto a altos niveles de ruido, y tras presentar problemas auditivos, la mutual de seguridad, mediante Resolución N°5849369, de 27 de mayo de 2025, calificó su patología como de origen común, decisión confirmada posteriormente por la Superintendencia De Seguridad Social (SUSESO) mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-152744-2025, lo que vulnera garantías constitucionales consagrados en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de Constitución Política de la República. Alega que el acto es ilegal y arbitrario por infringir el deber de fundamentación y omitir un estudio de puesto de trabajo (exhaustivo, vulnerando sus garantías de integridad física, protección de la salud y propiedad. Pide se acoja el recurso y se declare: 1. Que la Resolución N°5849369 de la Mutual de Seguridad es ilegal y arbitraria. 2. Que se deja sin efecto dicha resolución y la calificación de origen común de la patología. 3. Que se ordene a la Mutual de Seguridad realizar un Estudio de Puesto de Trabajo completo, actualizado y con participación del trabajador,
Fundamentos
considerando su historia ocupacional de 30 años. 4. Que, tras dicho estudio, se emita una nueva resolución que califique la hipoacusia como enfermedad profesional, otorgando todas las prestaciones de la Ley 16.744. Informó por la Superintendencia de Seguridad Social, don Tomás Garro Gómez, abogado, solicitando el rechazo de la acción. Expone que como consta en el expediente administrativo que se acompaña, con fecha 3 de junio de 2025 el actor recurrió ante la SUSESO apelando en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, ya que había calificado la enfermedad que padece con diagnóstico de hipoacusia, como de origen común, hecho con el que discrepa por cuanto considera que su patología es producto de su exposición laboral a ruidos constantes según explica en su presentación, haciendo referencia a su historia ocupacional. Señala que con la finalidad de resolver adecuadamente esta reclamación, se recabaron los antecedentes médicos del caso de la Mutual recurrida, la que el 12 de junio de 2025 informó lo siguiente: “…2. Sobre el particular cabe señalar que el señor Morales ingresó a Mutual el 24.01.2025, refiriendo que hacía tres años presenta problemas de audición, que vincula a su exposición laboral.” “3. Al respecto, adjunto podrá encontrar los exámenes pertinentes que realizamos a la trabajadora, atendido lo establecido en el Libro III, Título III del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 de esa Superintendencia.” “4. Al respecto, la audiometría realizada mostró hipoacusia severa con curva asimétrica, con afectación en todas las frecuencias evaluadas lo que no es característico de daño inducido por ruido laboral.“5. Asimismo, la historia ocupacional informa como principal exposición a ruido laboral el cargo de supervisor en terreno y administrador de obra hasta abril 2025.” “6. Analizados los antecedentes antes señalados, el Comité de Calificación de Enfermedad Profesionales concluyó que la hipoacusia que lo afecta es de origen común, toda vez, que la curva audiométrica no es característica de daño por ruido laboral. En efecto, el tipo de curva audiométrica no se puede relacionar la patología de manera directa con el riesgo evaluado y corresponde por lo tanto a una patología de origen común, por lo que debe ser atendido por el sistema previsional de salud común…”. Indica que su representada, previo estudio de los antecedentes por profesionales médicos del Departamento Contencioso mediante RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-UME-152744-2025, de 4 de noviembre de 2025, rechazó el reclamo del ahora recurrente, pues de acuerdo con antecedentes médicos del caso que se han revisado, la hipoacusia diagnóstica corresponde a una enfermedad común, sin que por lo tanto resulte procedente modificar lo previamente resuelto por la MUSEG. Agrega que en la mencionada resolución, se hizo presente a don DAVID JACOB MORALES VILLEGAS que podía interponer ante esta Super
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que se desestima la alegación de improcedencia del recurso formulada por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado José Manuel Álvarez Riquelme en favor de David Jacob Morales Villegas en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra Viviana Iza Miranda. ROL N°5836-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció el abogado don José Manuel Álvarez Riquelme, en representación de David Jacob Morales Villegas, supervisor de construcción, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Señala el recurrente que su representado, de 60 años de edad, trabajó por más de tr
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