SIN INFORMACION

ARAYA TAPIA DANIEL ESTEBAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Nadia Garay Vera, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo en favor de Daniel Esteban Araya Tapia, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N° 466 – 2026 de fecha 20 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre de 2026. Señala que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 11, evacúa informe el Jefe de Unidad del Centro Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 13, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en dicho acto. Segundo: Que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que aquello importa un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo a esta Corte verificar la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en relación con los presupuestos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento. Tercero: Que la circunstancia de invocarse por la defensa el cumplimiento de requisitos temporales y conductuales no basta, por sí sola, para estimar ilegal la decisión impugnada, desde que la libertad condicional, conforme a la normativa que la regula, supone también la ponderación de los antecedentes de postulación y de los avances demostrados en el proceso de reinserción social. Cuarto: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada en los términos señalados en los considerandos anteriores, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Daniel Esteban Araya Tapia en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Morales, concurre al rechazo por los siguientes fundamentos: 1°) Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una psicóloga la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. 3°) Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no exista antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción debe ser rechazada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunid

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Nadia Garay Vera, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo en favor de Daniel Esteban Araya Tapia, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N° 466 – 2026 d

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