BANCO DE CHILE/PALACIOS
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos undécimo a vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que conforme aparece de las copias acompañadas en esta instancia, en la causa que sirvió de fundamento a la excepción de litis pendentia que había promovido el banco demandado, se dictó sentencia acogiendo la excepción de prescripción alegada, lo que fue confirmado por esta corte, precisándose que se trató de una situación de caducidad, lo que en definitiva, ha significado el rechazo de la acción que el banco inició al tenor del artículo 5 de la Ley 20.009; y, en consecuencia, lo ha obligado a enterar el pago de lo defraudado con el descuento de lo adelantado por concepto de abono normativo. 2° Que si bien en esta instancia se mantendrá lo decidido en relación con el rechazo de la excepción de litis pendentia ya indicada, lo cierto es que en el cumplimiento del proceso rol N°17.715-7-22 seguido ante el 3° Juzgado de Policía Local de Las Condes, ya se ha dispuesto lo necesario para el pago al actor de la suma que aquí reclama por concepto de daño emergente, de modo que no corresponde en esta causa mantener una condena civil por el mismo monto y cuya causa de pedir se ha originado en las mismas operaciones bancarias cuestionadas en aquellos otros autos. Lo anterior, sin perjuicio de lo que ahora se concluye a propósito de la acción infraccional. 3° Que, a su turno, analizada la prueba producida por ambas partes, no es posible adquirir convicción sobre la responsabilidad que se atribuye al banco en relación a la seguridad en el servicio que presta, desde que el informe aparejado por la institución bancaria da cuenta de haberse realizado las operaciones dubitadas haciendo uso de todos los mecanismos de protección que son de uso y custodia exclusiva del cliente sin que sea posible determinar que exista indicio alguno sobre la vulneración de los mecanismos que el banco debe adoptar y mantener para evitar las interferencias de terceros. 4° Que, por las razones señaladas, corresponde desestimar la querella infraccional y absolver al banco querellado y, como corolario necesario de lo dicho, así como por el hecho ya constatado en el motivo 2° de este fallo, debe rechazarse también la demanda civil. Cada parte pagará sus costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prevenido en el artículo 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia de tres de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, por la cual se accedió a la querella infraccional por vulneración de los derechos de los consumidores y a la demanda civil consecuente y, en cambio, se declara que ambas quedan rechazadas absolviéndose al Banco de Chile de la denuncia planteada y de la acción civil interpuestas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. N°1876-2023 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Andrea Soler Merino. No firma la ministra (s) Andrea Soler Merino por haber cesado en sus funciones como ministra (s).
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos undécimo a vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que conforme aparece de las copias acompañadas en esta instancia, en la causa que sirvió de fundamento a la excepción de litis pendentia que había promovido el banco demandado, se dictó se
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