6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAUCORPBANCA/IMPORTADORA INTERNACIONAL SPA. - (ACUM. N°14849-2023)

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA Y REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de autos y sin que la documental referida por el recurrente tenga el mérito que se le pretende asignar para demostrar un hecho que autorice modificar lo obrado en autos y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por el 6° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. II.- En cuanto al ingreso rol N°14.849-2023 Civil: Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto y sexto, que se eliminan. También se suprime el segundo párrafo del motivo séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que el privilegio invocado por la apelante en la presente tercería de prelación y, en subsidio de pago, es la establecida en el artículo 2472 del Código Civil, que establece en su numeral 9, que la primera clase de créditos comprende los créditos del fisco por los impuestos de retención y de recargo. 2° Que, para justificar su pretensión, el tercerista acompañó copias de los expedientes administrativos enrolados con los números 13.879-2019, 18.341-2019 y 10.030-2022. De la revisión de los mencionados expedientes, se advierte que en el signado con el rol 10.030-2022, se cobran formularios 21 que aparecen singularizados en dicho proceso como artículo 7 bis Ley 17.235, IVA y renta de primera categoría de las cuáles solo el IVA tiene la calidad de impuesto de retención. Luego, en el expediente 13.879-2019, se cobra formulario 21 incorporándose allí el cobro de diferencias de IVA, renta y PPM de las cuales solo la primera tiene la calidad de impuesto de retención. Por último, en el expediente administrativo número 18.341-2019, se advierte la cobranza de formulario 42, para el cobro de multas de la Dirección del Trabajo, los que no gozan de la calidad que se les atribuye, de modo que no es posible acceder a lo solicitado a su respecto. 3° Que, en lo que cabe a la tercería de pago, encontrándose justificada la existencia de las obligaciones cuyo pago reclama el Fisco sobre los mismos bienes embargados en autos y sin que se haya logrado establecer la existencia de otros bienes distintos a los indicados en todos los procesos revisados, corresponde acceder a este incidente en lo no comprendido en la prelación antes analizada.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por el 6° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las tercerías opuestas por la Tesorería General de la República y, en su lugar, se declara que se acoge la tercería de prelación deducida pero solo respecto del IVA y la diferencia de IVA que se cobra en los expedientes administrativos N°13.879-2019 y 10.030-2022, rechazándose respecto de todos los demás cobros que en ellos y en el rol 18.341-2019 se hacen. Se revoca también la referida sentencia en la parte que rechazó la tercería de pago, declarándose en cambio que se la acoge, pero solo por los impuestos y multas no amparadas en la preferencia del artículo 2472 del Código Civil, sobre el saldo si alguno quedase, después de pagado el acreedor preferente. Devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. N°14.848-2023 Civil (Acumulada rol 14849-2023 Civil) Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministras Carolina Vásquez Acevedo, Andrea Soler Merino y Juan Carlos Silva Aldunate. No firma la ministra (s) Andrea Soler Merino por haber cesado en sus funciones como ministra (s). No firma el abogado integrante Juan Carlos Silva Aldunate por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. I.- En cuanto al ingreso rol N°14.848-2023 Civil: Vistos: Atendido el mérito de autos y sin que la documental referida por el recurrente tenga el mérito que se le pretende asignar para demostrar un hecho que autorice modificar lo obrado en autos y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica