SIN INFORMACION

CORTÉZ SOLANO YESENIA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, deduce acción de amparo en favor de Yesenia Cortez Solano, de nacionalidad boliviana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100326445, de 19 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva de la amparada, se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días y le impuso una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, tras ingresar a Chile de forma regular y obtener residencia temporal, postuló a la residencia definitiva el 18 de noviembre de 2024, obteniendo un certificado de residencia en trámite en enero de 2025. Señala que, transcurrido un largo tiempo, solicitó información y se enteró de la dictación de la resolución de rechazo, indicando que nunca fue válidamente notificada del requerimiento de antecedentes previo y que el plazo de 10 días otorgado en el sistema es exiguo y discriminatorio en comparación con el trato a otros extranjeros. Alega que el acto se funda en antecedentes falsos debido a la falta de notificación. Agrega que cuenta con contrato de trabajo, carece de antecedentes penales en Chile y en su país de origen, y ha mantenido una conducta intachable. Argumenta que la orden de abandono con prohibición de ingreso es ilegal, arbitraria y desproporcionada, vulnerando el debido proceso y la dimensión ambulatoria de su libertad personal garantizada constitucionalmente y en tratados internacionales, al haber optado el Servicio por la sanción más gravosa sin considerar sus antecedentes ni otorgarle una residencia temporal de breve plazo. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se le otorgue certificado de residencia en trámite. A folio 4, evacúa informe Daniel Baltra Goity, abogado, en representa

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100326445, de fecha 19 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso el abandono del país con prohibición de ingreso por 5 años, decisión que se estima ilegal y arbitraria por falta de notificación previa válida, vulneración al debido proceso y desproporción de la sanción frente a sus antecedentes laborales y penales intachables. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto el acto referido y se le otorgue certificado de residencia en trámite. Tercero: Que, el recurrido, en primer término, opone excepción de incompetencia, señalando que el domicilio registrado por la amparada se encuentra en la comuna de Alto Hospicio y no en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. En cuanto al fondo, señala que notificó a la actora en su oportunidad, otorgándole diez días para acompañar comprobante de pago de derechos, sustento económico y certificado de antecedentes penales. Refiere que frente al incumplimiento, dictó la resolución que rechazó la solicitud invocando los artículos 40 y 88 N°1 y N°4 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de una extranjera con domicilio en la comuna de Alto Hospicio, según consta en el certificado de residencia definitiva en trámite, el contrato de trabajo y el certificado de AFP Modelo que obran en la carpeta electrónica. Quinto: Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones, eligen la Corte de Apelaciones ante la que desean tramitar y conforme a ello deducen estas acciones cautelares, sin que exista ninguna vinculación geográfica, en este caso, entre la amparada y la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Sexto: Que lo anterior no es un tema baladí en tanto se observa un aumento sostenido de los recursos de amparo de migraciones lo que impide el avance de otros asuntos de igual importancia y que sí responden a criterios competenciales de esta Corte, a diferencia del que hoy nos ocupa, que debió ser ingresado y resuelto por la Corte de Apelaciones de Iquique, sin que existan ni siquiera temáticas sobre acceso a la justicia desde que los estudios de abogados que suelen asumir la defensa de estas temáticas, por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge la excepción de incompetencia deducida por la recurrida y, en consecuencia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Yesenia Cortez Solano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo ocurrir ante el Tribunal que corresponda. Se previene que el Ministro señor García concurre a la decisión de rechazo teniendo únicamente presente que no existen antecedentes que vinculen al amparado con la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1844-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, deduce acción de amparo en favor de Yesenia Cortez Solano, de nacionalidad boliviana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100326445, de 19 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de permiso de residenci

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