MARCANO GONZÁLEZ CESAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcos Ignacio Arismendi Llantén, abogado, deduce acción de amparo en favor de César Eduardo Marcano González, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2600100008038, de 6 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de permiso de residencia temporal y se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado ingresó al país y obtuvo visa de residencia temporal en abril de 2022. Añade que, el 12 de enero de 2023 ingresó una nueva solicitud de residencia temporal, para la cual el Servicio le requirió documentos contables de su empleador, los que no le fueron entregados. Señala que, pese a mantener arraigo laboral y carecer de antecedentes penales en Chile y en su país de origen, la recurrida dictó la resolución impugnada. Argumenta que, la medida es ilegal, arbitraria y desproporcionada, pues la autoridad no ponderó los antecedentes aportados ni aplicó un procedimiento racional y justo, constituyendo la orden de abandono una amenaza concreta a la libertad personal del amparado toda vez que su incumplimiento da lugar a una orden de expulsión. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución impugnada, restablecimiento del imperio del derecho, permitiéndole realizar una nueva postulación. A folio 2, se concede orden de no innovar. A folio 4, evacúa informe Daniel Baltra Goity, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que, el actor solicitó residencia temporal el 12 de enero de 2023, encontrándose irregular en el territorio nacional. Añade que, mediante notificación de previo rechazo de 12 de abril de 2024, se le otorgó plazo para aportar la carpeta tributaria de su empleador, conforme a los artículos 17 y 22 del Decreto 177/2022 y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100008038, de 6 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y se dispuso su abandono del país. El actor alega que el acto es ilegal y desproporcionado al omitir ponderar su falta de antecedentes y arraigo laboral, configurando una amenaza a su libertad por la eventual orden de expulsión por incumplimiento. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la Resolución referida, permitiéndole realizar una nueva postulación. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la Resolución Exenta N°2600100008038 se ajusta a derecho, toda vez que se sustentó en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Lo anterior, debido a que el amparado omitió acompañar los documentos contables de su empleador conforme con los artículos 17 y 22 del Decreto N°177 de 2022 y el comprobante de multa por residencia irregular del artículo 119 de la Ley N°21.325, pese a ser debidamente notificado para subsanar su solicitud. Cuarto: Que, respecto a la exigencia de acompañar la carpeta tributaria del empleador, el incumplimiento de este requerimiento no habilitaba a la autoridad migratoria para rechazar la solicitud respectiva, por dos razones concurrentes. En primer lugar, se trata de documentación que obra en poder de cada contribuyente y a cuyo respecto el amparado carece de acciones para exigir que su empleador le proporcione tales antecedentes, debiendo la propia autoridad migratoria recabarlos directamente. En segundo lugar, y según consta del Acta de Audiencia Preparatoria de la Causa RUC O-118-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, de 3 de noviembre de 2025, la relación laboral que vinculaba al amparado con su empleador se encontraba judicializada y concluida, circunstancia que torna en irrelevante la exigencia formulada por la autoridad migratoria a lo menos en lo que concierne al empleador cuya carpeta tributaria se solicitó. Quinto: Que, en tales circunstancias, el rechazo de la residencia solicitada y la consiguiente orden de abandono resultan desproporcionados, sin perjuicio de la ilegalidad de la exigencia relacionada con los antecedentes tributarios del empleador ya que, tal como se adelantó, dichos antecedentes deben ser recabados por la propia autoridad migratoria. A lo anterior se suma la voluntad manifestada por el amparado de pagar la multa r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Cesar Eduardo Marcano Gonzalez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100008038, de 6 de enero de 2026, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al actor un plazo no inferior a noventa días para el pago de la multa respectiva. Asimismo, el Servicio Nacional de Migraciones recabará, si fuere necesario los antecedentes que se refieren al actual empleador del amparado, conforme con los artículos 17 y 22 del Decreto N°177 de 2022, para posteriormente dictar la resolución que en derecho corresponda. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1816-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Marcos Ignacio Arismendi Llantén, abogado, deduce acción de amparo en favor de César Eduardo Marcano González, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2600100008038, de 6 de enero de 2026, mediante la cual
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