SIN INFORMACION

SENAT ANELCIE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Jorge Manuel Lena Salgado y Alonso Andrés Grant Díaz, abogados, deducen acción de amparo en favor de Anelcie Senat, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2600100226219, de 14 de abril de 2026, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada ingresó al territorio nacional en 2017 a los 13 años, obteniendo posteriormente una visa temporaria en 2018. Señala que, proviene de un núcleo familiar con fuerte arraigo, pues sus padres residen con permanencia definitiva y mantienen trabajos formales y estables en Chile. Indica que, en marzo de 2024 solicitó un nuevo permiso de residencia temporal, el cual fue rechazado por la recurrida, ordenando su abandono del país, fundamentándose exclusivamente en la falta de acompañamiento de su certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado. Refiere que, esto obedece a las complejidades administrativas de obtener documentos desde Haití. Agrega que, la joven tiene un profundo arraigo, viviendo con sus padres y cursando el primer semestre de la carrera de Kinesiología en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Sostiene que, la orden impuesta constituye una medida desproporcionada y arbitraria que vulnera el principio de reunificación familiar, el derecho a la educación y el principio de no devolución. Concluye solicitando que se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°2600100226219, de 14 de abril de 2026, que se deje sin efecto la orden de abandono contenida en dicha resolución y que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal. A folio 5, evacúa informe Daniel Baltra Goity en representación de la Dirección Regional de Valpar

Fundamentos

motivos esgrimidos, se procedió legalmente a rechazar la solicitud de residencia mediante Resolución Exenta N°2600100226219. Sostiene que, la orden de abandono impuesta es una consecuencia legal e imperativa frente a un rechazo de permiso conforme al artículo 91 N°4 de la Ley N°21.325, siendo de cumplimiento voluntario, lo que la diferencia sustancialmente de una medida de expulsión. Alega que, no ha existido un acto u omisión arbitraria o ilegal, pues la autoridad actuó según sus atribuciones, y que la vía de impugnación procedente es el recurso administrativo amparado por la Ley N°19.880 y no el amparo constitucional. Finalmente pide tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100226219, de 14 de abril de 2026, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la actora y dispuso su abandono del país en 30 días, estimándose ilegal por basarse en una omisión documental formal desproporcionada frente al acreditado arraigo familiar y académico de la actora. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y la orden de abandono que contiene. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la amparada incumplió con los requisitos legales previstos para la subcategoría de reunificación familiar al no presentar el certificado de nacimiento del vínculo debidamente apostillado o legalizado, contraviniendo la normativa migratoria. Señala que le fueron otorgados los plazos reglamentarios de subsanación, sin que desvirtuara la causal de rechazo, por lo que a la resolución se encontraría ajustada a derecho. Cuarto: Que, es un hecho público y notorio que Haití atraviesa una grave crisis humanitaria, social y política que ha afectado el funcionamiento de sus instituciones, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales, incluyendo certificados de nacimiento. De ello se sigue que el plazo otorgado por la autoridad migratoria para la presentación del documento requerido resulta insuficiente, considerando las dificultades objetivas que enfrenta la amparada para obtener dicha documentación desde su país de origen. Quinto: Que, en consecuencia, la exigencia de cumplimiento de un requisito que, por causas ajenas a su voluntad, le resultó imposible satisfacer en los plazos admin

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Anelcie Senat en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100226219, de 14 de abril de 2026, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, considerando el certificado de nacimiento acompañado a folio N°1. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1814-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Jorge Manuel Lena Salgado y Alonso Andrés Grant Díaz, abogados, deducen acción de amparo en favor de Anelcie Senat, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2600100226219, de 14 de abril de 2026, que rechazó

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