FERNANDEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpone acción de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, siendo el acto en contra del cual se deduce esta acción constitucional la omisión en el pronunciamiento como acto terminal de la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente, extendiéndose más allá del plazo legal establecido en el artículo 27 de la ley N°19.880, pese a que el Servicio Nacional de Migraciones ya cumplió con su competencia, esto es, ya remitió el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, afirmando que ello le mantiene en una situación de incertidumbre, hecho que vulnera las garantías constitucionales que indica del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita que se deje sin efecto el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, ordenando se pronuncie sobre la solicitud planteada. SEGUNDO: Que, en síntesis, las recurridas previo análisis de la normativa aplicable al caso, informan que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos por el Ministerio, de parte del Servicio Nacional de Migraciones y que, actualmente, se encuentra el acto administrativo que la resuelve en tramitación, previo a la firma de la autoridad. Añade que, una vez concluida la tramitación, será notificada a la recurrente. Postula que procede la condena costas para la parte recurrente, al no existir
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, toda vez que las solicitudes de carta de nacionalización se someten a un análisis cuya tramitación resulta más extensa que lo esperado por los solicitantes, constituyendo, además, un ejercicio del derecho a petición. Continúa expresando que la no dictación de un acto administrativo terminar, resulta de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto incrementada los últimos años, no siendo el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 fatal para la administración. Explica que, incluso cuando se considere que se está ante una omisión ilegal o arbitraria, corresponde a la recurrente probar aquello y, conjuntamente, que le ha significado una privación, perturbación o amenaza de las garantías que invoca. Destacando que, al solicitar carta de nacionalización, significa que la persona extranjera se encuentra en situación migratoria regular. Razona que, acoger la acción implica afectar la garantía de igualdad ante la ley y atenta contra la naturaleza de la acción de protección, haciendo presente que no procede instrumentalizar el requerimiento de otorgamiento de carta de nacionalización mediante la acción intentada, pues su otorgamiento corresponde al Presidente de la República, por medio del Ministerio de Interior, por cuanto se trata de una concesión por gracia que otorga el Estado de Chile. Finalmente, solicita el rechazo de la acción, con costas. TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que dada la naturaleza de la gestión en contra de la cual se recurre, no se aprecia un acto ilegal o arbitrario por parte del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior que afecte o amenace alguna de la garantías señaladas por la recurrente, en especial porque se le ha dado el curso que corresponde a su solicitud la que se encuentra dentro del plazo promedio para su resolución y, en cuanto al fondo, debe tener especial consideración que este procedimiento incide en una concesión graciosa de parte de la autoridad, la que debe ponderar y sopesar todos los antecedentes que permitan acceder a la carta de nacionalización, cumpliendo tanto los requisitos objetivos como subjetivos que exige la ley, por lo que respecto de ello, se estima que no ha existido una dilación indebida ni arbitraria del procedimiento en el cual se recurre de protección.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-116-2026.acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpone acción de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, siendo el acto en contra del cual se deduce esta acción constitucional la omisión en el pronunciamiento como acto terminal de la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por
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