BOSSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, siendo el acto en contra del cual se deduce esta acción constitucional la omisión en el pronunciamiento como acto terminal de la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente, extendiéndose más allá del plazo legal establecido en el artículo 27 de la ley N°19.880, afirmando que ello le mantiene en una situación de incertidumbre, hecho que vulnera las garantías constitucionales que indica del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita que se deje sin efecto el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, ordenando se pronuncie sobre la solicitud planteada. SEGUNDO: Que, la Subsecretaría del Interior, previo análisis de la normativa aplicable al caso, informa que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentran en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, la que es una etapa previa a la entrega de los antecedentes a dicha Cartera de Estado para su posterior resolución, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Postula que procede la condena costas para la parte recurrente, al no existir
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, toda vez que las solicitudes de carta de nacionalización se someten a un análisis cuya tramitación resulta más extensa que lo esperado por los solicitantes, constituyendo, además, un ejercicio del derecho a petición. Continúa expresando que la no dictación de un acto administrativo terminar, resulta de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto incrementada los últimos años, no siendo el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 fatal para la administración. Explica que, incluso cuando se considere que se está ante una omisión ilegal o arbitraria, corresponde a la recurrente probar aquello y, conjuntamente, que le ha significado una privación, perturbación o amenaza de las garantías que invoca. Destacando que, al solicitar carta de nacionalización, significa que la persona extranjera se encuentra en situación migratoria regular. Razona que, acoger la acción implica afectar la garantía de igualdad ante la ley y atenta contra la naturaleza de la acción de protección, haciendo presente que no procede instrumentalizar el requerimiento de otorgamiento de carta de nacionalización mediante la acción intentada, pues su otorgamiento corresponde al Presidente de la República, por medio del Ministerio de Interior, por cuanto se trata de una concesión por gracia que otorga el Estado de Chile. Finalmente, solicita el rechazo de la acción, con costas. TERCERO: Que, en síntesis, el Servicio recurrido informa que la solicitud objeto de autos se encuentra en estado “pendiente”. Añadió que en la página web del Servicio Nacional de Migraciones se informa expresamente el plazo de demora en la tramitación de este tipo de beneficio migratorio. Adiciona que este tipo de solicitud requiere de un análisis exhaustivo y de una revisión detallada de los documentos presentados, lo que demanda un tiempo mayor de tramitación en comparación con otros beneficios migratorios, no siendo el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 fatal para la administración. Destaca que, durante la tramitación de sus cartas de nacionalización, los extranjeros recurrentes cuentan con residencia definitiva vigente, manteniendo situación migratoria regular. A partir de ello, concluyó que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones que haya privado, vulnerado o amenazado el derecho fundamental cuya cautela se pretende por esta vía. Después de detallar los mecanismos dispuestos por el legislador y la autoridad administrativa para solicitar y obtener carta de nacionalización, solicita se rechace la acción. CUARTO: Que, la Policía de Investigaciones informó, que le corresponde al Servicio Nacional de Migraciones la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización para su resolución por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Refirió luego, que la informante participa en el proceso en funciones principal, la de verificación de antecedentes, revisión de antece
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá completar la tramitación de solicitud de nacionalización del actor, remitiendo los antecedentes al Ministerio del Interior, RECHAZÁNDOSE el recurso, en lo demás. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-103-2026.acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, siendo el acto en contra del cual se deduce esta acción constitucional la omisión en el pronunciamiento como acto terminal de la tramitació
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