CESAR PIZARRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 8 de mayo de 2026, comparece don Cesar Pizarro Pizarro, cédula nacional de identidad N°14.187.226-5, domiciliado en Pasaje El Maqui N°1244, comuna de La Pintana, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don FRANCO ANTONIO AMÉRICO YÁÑEZ MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad N°16.902.744-7, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL y de GENDARMERÍA DE CHILE, por estimar ilegal el rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2026. Expone, en síntesis, que el amparado fue notificado con fecha 15 de abril de 2026 del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, fundado en que mantiene antecedentes penales pretéritos, compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, careciendo de beneficios intrapenitenciarios vigentes y manteniendo necesidades criminógenas en el área de pares. Asimismo, se consignó que no exhibe adecuada conciencia del delito y del daño causado con su comisión, minimizando y justificando su actuar, encontrándose en fase de preparación para el cambio. Refiere que el amparado se encuentra condenado a la pena de 10 años y un día de presidio, registrando al momento de la interposición del recurso un cumplimiento efectivo de nueve años y cinco meses de privación de libertad, restándole aproximadamente siete meses para el cumplimiento íntegro de la condena. Señala que el interno mantiene ocho bimestres de muy buena conducta, cuarto año de enseñanza media rendido y diversos desempeños laborales intrapenitenciarios, tales como labores de aseo en comedor, mozo de rancho, aseo en salas de capacitación y trabajos de pintura en madera y cuero. Indica, además, que el amparado ha participado activamente en actividades recreativas y culturales de la unidad penal, así como en diversos cursos, talleres y capacitaciones, registrando nue
Fundamentos
fundamentos entregados para rechazar la libertad condicional se contradicen con la realidad administrativa y penitenciaria del amparado, toda vez que las labores y responsabilidades que desempeña al interior del establecimiento penal reflejarían confianza institucional, buena conducta y avances efectivos en su proceso de reinserción social, es una persona que no mantiene un comportamiento de códigos carcelarios, no tiene vocabulario en Coa, lenguaje vulgar y siempre ha reconocido los motivos y razones por la que se encuentra privado de su libertad. Finalmente, solicita tener por ejercida la acción constitucional de amparo en favor de don Franco Antonio Americo Yáñez Martínez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional y/o en contra del personal de Gendarmería de Chile a cargo de la unidad penal, admitirlo a tramitación y acogerlo en todas sus partes. Acompaña a su presentación copia de la resolución que rechazó la libertad condicional del amparado, antecedentes relativos a cursos y talleres realizados al interior de la unidad penal, fotografías de trabajos desarrollados por el interno y certificado de licencia de educación media. SEGUNDO: Que, a folio N°5 don Marcial Taborga Collao, juez integrante de la Comisión de Libertad Condicional, quien corrobora que en sesión de fecha 15 de abril de 2026, rechazó por unanimidad la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, teniendo especialmente en consideración lo dispuesto en el artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, relativo al informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Refiere que la decisión fue adoptada en virtud de estimarse por la Comisión, que el amparado no cumplía con los requisitos señalados en el D.L. 321 en cuanto a la suficiencia de sus avances en el proceso de intervención, por cuanto, conforme al Informe de Postulación Psicosocial remitido por Gendarmería de Chile, el postulante posee antecedentes penales pretéritos, compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, careciendo de beneficios intrapenitenciarios. Mantiene necesidades criminógenas a intervenir en el área de pares. En cuanto a su red de apoyo, cuenta con su hermano, quien no se visualiza como agente de control normativo. Asimismo, no exhibe una adecuada conciencia del delito y del daño o mal causado con su comisión; manifestando tendencia a favor de este, por minimizar y justificar defensa propia, encontrándose en fase de preparación para el cambio. Acorde a lo referido por Gendarmería, se hace necesario que se mantenga en su proceso de intervención intramuros. Agrega que el informe antedicho refirió factores determinantes para adoptar la decisión, relativos a la falta de avances significativos en su proceso de reinserción, pues en él se indica que aún presenta tendencia a favor del delito, con un relato en el que justifica su actuar delictivo en la ayuda a otras personas. Finalmente, sostiene que la resolución impugnada fue adoptada conforme a lo dispuesto en el
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Cesar Pizarro Pizarro, en favor de FRANCO ANTONIO AMÉRICO YÁÑEZ MARTÍNEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional y Gendarmería de Chile, por la resolución dictada el 15 de abril de 2026 que rechaza la libertad condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°454-2026/Amparo. EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 8 de mayo de 2026, comparece don Cesar Pizarro Pizarro, cédula nacional de identidad N°14.187.226-5, domiciliado en Pasaje El Maqui N°1244, comuna de La Pintana, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don FRANCO ANTONIO AMÉRICO YÁÑEZ MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad N°16.902.7
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica