MP C/DAYANA ESTEFANÍA ORÓSTEGUI CAMUS. (QUERELLANTE: CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL).
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, se advierte que se encuentra justificada la existencia de los presupuestos materiales contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto a un concurso de tres delitos de homicidio por los que fue formalizada la investigación contra la imputada. En efecto, los hechos investigados dicen relación con una persecución vehicular en la que la imputada se desplazaba en calidad de copiloto a bordo de una camioneta Chevrolet Silverado, de gran tamaño, potencia y tonelaje, vehículo que siguió al automóvil en que se movilizaban las víctimas, de dimensiones considerablemente menores, a alta velocidad y en sentido contrario al tránsito vehicular. En ese contexto, y tras dicha persecución, el vehículo en que se desplazaban los imputados impactó al automóvil de las víctimas, colisión tras la cual resultaron fallecidos dos de sus ocupantes y una tercera persona lesionada de gravedad, hechos que constituyen, en esta etapa procesal, antecedentes suficientes para sustentar la formalización por dos homicidios consumados y uno en carácter de frustrado. Segundo: Que, conforme se expuso en estrados, luego de la colisión ambos imputados descendieron del vehículo dirigiéndose al lugar donde estaban los cuerpos de los ocupantes del vehículo menor, observando el resultado de la acción desplegada. Posteriormente, el imputado Castillo, pareja de la coimputada, se retiró del lugar en un tercer vehículo que llegó al lugar de los hechos, mientras la imputada Oróstegui abandonó el lugar conduciendo la camioneta, conducta que, al menos en esta fase del procedimiento, constituye un antecedente objetivo relevante para apreciar su participación en los hechos investigados y su vinculación con el resultado producido. Tercero: Que las alegaciones de la defensa destinadas a sostener que los hechos corresponderían a un accidente de tránsito o a una conducta meramente
Fallo
se declara que se mantiene la referida medida cautelar de prisión preventiva de la imputada ya individualizada, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para el cumplimiento de lo resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1551-2026 Penal
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San Miguel, trece de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1551-2026 Penal Ruc: 2401147454-k RIT: 6768-2024 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Sergio Córdova Alarcón y abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate. Relator: Carolina Cordero Jara Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Magdalena B
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