SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, siendo el acto en contra del cual se deduce esta acción constitucional la omisión en el pronunciamiento como acto terminal de la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente, extendiéndose más allá del plazo legal establecido en el artículo 27 de la ley N°19.880, afirmando que ello le mantiene en una situación de incertidumbre, hecho que vulnera las garantías constitucionales que indica del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita que se deje sin efecto el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, ordenando se pronuncie sobre la solicitud planteada. SEGUNDO: Que, en síntesis, el Servicio recurrido informa que la solicitud objeto de autos se encuentra en estado “pendiente”. Añadió que en la página web del Servicio Nacional de Migraciones se informa expresamente el plazo de demora en la tramitación de este tipo de beneficio migratorio. Adiciona que este tipo de solicitud requiere de un análisis exhaustivo y de una revisión detallada de los documentos presentados, lo que demanda un tiempo mayor de tramitación en comparación con otros beneficios migratorios, no siendo el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 fatal para la administración. Destaca que, durante la tramitación de sus cartas de nacionalización, los extranjeros recurrentes cuentan con residencia definitiva vigente, manteniendo situación migratoria regular. A partir de ello, concluyó que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones que haya privado, vulnerado o amenazado el derecho fundamental cuya cautela se pretende por esta vía. Después de detallar los mecanismos dispuestos por el legislador y la autoridad administrativa para solicitar y obtener carta de nacionalización, solicita se rechace la acción. TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo que, dentro de un plazo máximo de treinta días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá completar la tramitación de solicitud de nacionalización del actor ante dicho Servicio, remitiendo los antecedentes al Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-280-2026.acl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, siendo el acto en contra del cual se deduce esta acción constitucional la omisión en el pronunciamiento como acto terminal de la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente, extendiéndo

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