FREY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
12 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de don Carlos Humberto Frey Sandoval, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.079.231-6, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la emisión de la orden de giro y remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, a propósito de la solicitud presentada el 18 de septiembre de 2023, lo que a su juicio vulnera el derecho de la igualdad ante la ley. Expuso que ingresó al país en calidad de turista y que con posterioridad cambió su condición migratoria a residente definitivo. Añadió que 18 de septiembre de 2023 ingresó solicitud de nacionalización y que hasta la fecha no ha recibido respuesta por parte de la recurrida. En cuanto al derecho, citó jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema y se refirió a los principios de celeridad y economía procedimental recogidos en los artículos 4, 7 y 9 de la Ley N°19.880. Agregó que en el presente caso no procede que la recurrida alegue una situación de imprevisión respecto del volumen de solicitudes que recibe, ya que según la jurisprudencia del máximo tribunal del país la situación de pandemia ya culminó. Al efecto, citó el artículo 27 de la ley ya mencionada y afirmó que conforme a la misma el procedimiento administrativo no puede exceder de seis meses, desde su inicio hasta la fecha en que se emite la decisión final. En consecuencia, solicitó que se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud de carta de nacionalización dentro del plazo de 60 días, o el que estime esta Corte, con costas. Acompañó a su presentación: 1. Comprobante solicitud de nacionalización. 2.- Copia de cédula de identidad para extranjeros. A folio 6, se declaró admisible y se solicitó informe a la recurrida. A folio 6, evacuó informe el Servicio Na
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenaza ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se concluye que el recurrente ha efectuado en tiempo y forma una solicitud de carta de nacionalización en la fecha indicada en su acción, por medio de los canales destinados a tal efecto. Cuarto: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala que la tramitación de la petición se encuentra en trámite, en etapa de realizarse entrevista ante la Policía de Investigaciones de Chile. Quinto: Que, conforme a los documentos acompañados al informe, se observa que el proceso administrativo en cuestión se encuentra en etapa de realizarse entrevista ante la Policía de Investigaciones desde el 28 de agosto de 2025, sin que el actor haya cumplido asistir a la entrevista que fuera agendada y con ello dar curso al procedimiento. Sexto: Que, así las cosas, no resulta imputable la demora en la resolución de la petición del actor a la recurrida, en tanto conforme a la etapa en que se encuentra el procedimiento, corresponde a este último cumplir con las diligencias requeridas por la administración a efectos de que el procedimiento quede en el estado de ser resuelta. Séptimo: Que, en consecuencia, en la especie no se verifica una vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso de protección será rechazado en los términos que se indicará en lo resolutivo de la presente sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de don Carlos Humberto Frey Sandoval, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. No firma el Ministro Titular don Jaime Meza Sáez quien concurrió a su vista y acuerdo por encontrarse con licencia médica. Rol Protección N°522-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 compareció don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de don Carlos Humberto Frey Sandoval, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.079.231-6, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consis
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