SIN INFORMACION

LAJEUNESSE/THAYER

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció don Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en representación de don Marie Enithe Lajeunesse, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°R11085326, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la emisión de la orden de giro y remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, a propósito de la solicitud presentada el 13 de enero de 2025 – ID N°72219711-, lo que a su juicio vulnera el derecho de la igualdad ante la ley. Expuso que ingresó al país en calidad de turista, que cuenta con residencia definitiva y que el 13 de enero de 2025 ingresó solicitud de carta de nacionalización y que hasta la fecha no ha recibido respuesta por parte de la recurrida. En cuanto al derecho, citó jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema y se refirió a los principios de celeridad y economía procedimental recogidos en los artículos 4, 7 y 9 de la Ley N°19.880. Agregó que en el presente caso no procede que la recurrida alegue una situación de imprevisión respecto del volumen de solicitudes que recibe, ya que según la jurisprudencia del máximo tribunal del país la situación de pandemia ya culminó. Al efecto, citó el artículo 27 de la ley ya mencionada y afirmó que conforme a la misma el procedimiento administrativo no puede exceder de seis meses, desde su inicio hasta la fecha en que se emite la decisión final. En consecuencia, solicitó que se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo razonable que no exceda de 30 días o el que estime esta Corte. Acompañó a su presentación: 1.- Comprobante solicitud de nacionalización. 2.- Pasaporte del recurrente. 3.- Certificado de cotizaciones previsionales del actor. A folio 6, se declaró admisible y se solicitó informe a la recurrida. A folio 6, evacuó informe el Servicio Nacional de Migrac

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenaza ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se concluye que el recurrente ha efectuado en tiempo y forma una solicitud de carta de nacionalización en la fecha indicada en su acción, por medio de los canales destinados a tal efecto, cumpliendo con las cargas procesales que impone su tramitación. Cuarto: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala que la tramitación de la petición se encuentra en trámite, en etapa de análisis. Quinto: Que, por otro lado, conforme al certificado de ingresos anteriores que obra a folio N°8, se observa que el actor presenta ingreso anterior ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol Corte N°4715-2025. En ese contexto y revisado dicho ingreso, se constata que el 11 de agosto de 2025 el recurrente interpuso idéntica acción constitucional de protección en contra de la misma recurrida – esto es, el Servicio Nacional de Migraciones – en razón de la demora de resolución de la misma solicitud de carta de nacionalización, ID N°72219711. Asimismo, se observa que el 29 de septiembre dicha acción fue acogida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso y posteriormente revocada por la Excelentísima Corte Suprema, a través de sentencia de 14 de enero de 2026, dictada en autos Rol N°43.371-2025. Sexto: Que, de lo referido en el motivo anterior, fluye que respecto a la acción en comento ya existe pronunciamiento por parte de la Excelentísima Corte Suprema, razón por la cual la presente acción será rechazada, conforme se dirá en lo resolutivo del presente fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por el abogado don Marcelo Carvallo Contreras, en representación de don Marie Enithe Lajeunesse, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. No firma el Sr. Ministro Titular don Jaime Meza Sáez, quien concurrió a su vista y acuerdo por encontrarse con licencia médica. Rol Protección N°253-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 compareció don Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en representación de don Marie Enithe Lajeunesse, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°R11085326, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la emisión de la orden de giro

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