1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

KHUMARVI CON I MUNICIPALIDAD DE RENGO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Mariano Salas Arriagada, en representación del demandante Muhammad Sohaib Khumarvi, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha treinta de septiembre de dos mil veinticinco, por la jueza titular del del 1º Juzgado de Letras de Rengo, doña Sandra Carolina Herrera Menares, en autos sobre despido indirecto y cobro de indemnizaciones, RIT O–11-2025, caratulados “Khumarvi con Ilustre Municipalidad de Rengo”. El recurrente invocó conjuntamente como causales de nulidad las contempladas en el artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se acoja el recurso en todas sus partes y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo acogiendo en todas sus partes la demanda de autos, con costas. En la audiencia de vista del recurso, la parte recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la recurrida pidió el rechazo del recurso. Finalizada la exposición de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, el que se produce en base a los siguientes fundamentos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, consta de la sentencia cuya nulidad se solicita que en ella se rechazó, sin costas, la demanda por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y cobro de prestaciones interpuesta por Muhammad Sohaib Khumarvi en contra de la Ilustre Municipalidad de Rengo. SEGUNDO: Que, como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, la parte demandante dedujo en contra de la sentencia del 1º Juzgado de Letras de Rengo, recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indicando como normas infringidas la de los artículos 10 en relación con el artículo 9; artículo 452 en relación con el artículo 453 número 1, inciso séptimo; artículo 171 y artículo 12 todos del Código del Trabajo y, en la causal del artículo 478 letra b), también del Código del Ramo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. TERCERO: Que, como reiteradamente se ha señalado, el recurso de nulidad es un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, que debe cumplir tanto con los requisitos formales dispuestos en la ley como con los de fondo, sin embargo, en este caso el recurrente a pesar de haber invocado dos causales, no señaló si las deducía de manera conjunta o subsidiariamente, infringiendo con ello la obligación establecida en el inciso final del artículo 478 del Código mencionado, lo que desde ya amerita su rechazo, puesto que de aceptarse así, quedaría entregado a la Corte decidir si analizando en conjunto las causales se configuraría el vicio que se reclama o, si por el contrario, con alguna de ellas resultaría suficiente, lo que afecta el debido proceso, teniendo derecho la contraria a saber cómo y por qué se recurre. CUARTO: Que, lo anterior se refuerza, pues en las peticiones que el recurrente formula a esta Corte pide que se declare que la sentencia es nula por haber incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo y que se declare que la sentencia es nula por haber incurrido en los términos previstos en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, lo que es improcedente, pues la sentencia se anula por una razón, salvo que un vicio afectara a una parte específica del fallo y la otra causal a otra parte del mismo, pero en este caso se ha solicitado por cada causal, la nulidad de la sentencia en su totalidad, a lo que debe agregarse que ambas causales son incompatibles entre sí, ya que cuando se alega infracción de ley, supone la aceptación de los hechos tal como han sido establecidos por el Tribunal a quo, estando el Tribunal limitado sólo a verificar si el derecho que se ha aplicado, es el que corresponde al caso en cuestión y si se ha interpretado correctamente; en cambio la del artículo 478 letra b) lo que alega es que los hechos establecidos por el sentenciador no se condicen con la prueba rendida, lo que supone su modificación. QUINTO: Que, por lo anterior, no habiéndose deducido el recurso como en derecho correspondía, no puede sino rechazarse en todas sus partes. Y visto lo dispuesto en los artículos 477, 478, 482 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada con fecha treinta de septiembre de dos mil veinticinco, en los autos RIT 0-111-2025, del Juzgado de Letras de Rengo, la cual no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sergio Alfon

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Mariano Salas Arriagada, en representación del demandante Muhammad Sohaib Khumarvi, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha treinta de septiembre de dos mil veinticinco, por la jueza titular del del 1º Juzgado de Letras de Rengo, doña Sandra Carolina Herrera M

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