SIN INFORMACION

OLIVEROS HERRERA TULIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Mao Francisco Santiago Montoya, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Tulio Andrés Oliveros Herrera, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°23869 de 23 de mayo de 2023, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia sujeta a contrato, se dispuso su abandono del país y se decretó prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 3 años, lo que estima atentatorio de su libertad personal y seguridad individual. Expone que el amparado ingresó a Chile el 22 de noviembre de 2021 y que, dentro de plazo, el 23 de diciembre del mismo año solicitó permiso de residencia sujeto a contrato, conforme al antiguo Decreto Ley N°1.094. Refiere que el Servicio le solicitó antecedentes adicionales el 26 de mayo de 2022, los que fueron remitidos oportunamente el 31 de mayo de ese año, y que luego, el 22 de noviembre de 2022, requirió nuevos documentos, enviados por carta certificada el 26 de diciembre de 2022. Sostiene que, pese a haber cumplido con los requerimientos efectuados, transcurrió más de un año sin respuesta y luego se dictó la resolución impugnada, fundada en que no habría acompañado los antecedentes exigidos. Afirma que ello no sería efectivo, pues el amparado remitió la documentación solicitada en ambas oportunidades. En cuanto a su arraigo, señala que el amparado reside en Chile desde el año 2021 junto a sus primos y familia de crianza, individualizando a William Ramírez Gallego, Ana Rodríguez y Wilmelys Guacare Rodríguez. Añade que mantiene una relación laboral indefinida con William Ramírez, quien desarrolla el giro de venta de muebles, y que ha construido un proyecto de vida en el país, con residencia prolongada, arraigo familiar y laboral, afiliación a Fonasa y AFP, además de carecer de antecedentes penales. Argumenta que la autoridad no ponderó adecuadamente tales circunstancias, pese a lo dispuesto en los a

Fundamentos

motivos del rechazo. En cuanto al fundamento normativo de la decisión, refiere que los artículos 6 y 13 del Decreto Ley N°1.094 entregaban a la autoridad migratoria la facultad de resolver las solicitudes de residencia, atendiendo a los requisitos previstos en la normativa vigente. Agrega que el artículo 63 N°4 y N°5 del mismo cuerpo legal, en relación con los artículos 136 y 137 N°4 del Decreto Supremo N°597, permitía rechazar las solicitudes de quienes no cumplieran los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado Explica, además, que en el caso de certificados de antecedentes penales emitidos por Colombia, la constancia de “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales” no permite verificar la existencia de condenas anteriores, extinguidas o prescritas. Por ello, sostiene que resulta procedente exigir el certificado de ampliación de antecedentes judiciales, a fin de contar con información completa para resolver fundadamente la solicitud de residencia. Finalmente, sostiene que la orden de abandono constituye una consecuencia necesaria del rechazo de un permiso de residencia, conforme al artículo 67 inciso segundo del Decreto Ley N°1.094, norma que ordena fijar al extranjero afectado un plazo prudencial para abandonar voluntariamente el país. Precisa que dicha medida se diferencia de la expulsión, por cuanto no tiene carácter compulsivo, sino voluntario, y concluye que la resolución recurrida se ajusta a derecho, al haberse dictado por no cumplir el solicitante los requisitos legales para acceder al permiso requerido. A folio 14, se ordenó traer los autos en relación. A folio 17, se ordenó trámite previo para entrar al conocimiento del asunto. A folio 23, se ordenó regir el decreto autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°23869 de 23 de mayo de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia sujeta a contrato presentada por el amparado, dispuso su abandono del país y decretó prohibición de ingreso por 3 años. El recurrente sostiene que dicha decisión es ilegal, pues el amparado habría acompañado oportunamente los antecedentes requeridos por la autoridad, además de mantener arraigo familiar y laboral en Chile, circunstancias que no habrían sido ponderadas. Solicita, por ello, dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar al Servicio dictar una nueva decisión sobre su solicitud de residencia. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que el amparado solicitó permanencia definitiva el 2 de mayo de 2022 y que su presentación fue rechazada por no acompañar la ampliación de antecedentes judiciales ante la Policía Nacional de Colombia, documento requerido mediante Oficio Ordinario N°70812, de 22 de noviembre de 2022. Añade que el 4 de mayo de 2023 se le comunicaron las razones del rechazo, otorgándole 10 días para presentar antecedentes conforme al artículo 91 de la Ley

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23869 de 23 de mayo de 2023, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dictar una nueva resolución que resuelva la solicitud de residencia en el plazo que esta Corte estime conveniente, y se adopte cualquier otra medida necesaria para restablecer el imperio del derecho. A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que Tulio Andrés Oliveros Herrera, de nacionalidad colombiana, solicitó permanencia definitiva el 2 de mayo de 2022, bajo la vigencia del Decreto Ley N°1.094 de 1975, y que, analizada su presentación, ésta no cumplía suficientemente con los requisitos exigidos, al no acompañar la ampliación de sus antecedentes judiciales ante la Policía Nacional de Colombia. Señala que, mediante Oficio Ordinario N°70812 de 22 de noviembre de 2022, se requirió al interesado remitir dicho antecedente dentro del plazo de 60 días hábiles, y que, transcurrido ese término, no cumplió con lo solicitado. Añade que el 4 de mayo de 2023 se comunicaron al extranjero las razones que servían de fundamento al rechazo de su solicitud, conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal invocada; sin embargo, vencido dicho plazo y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los motivos del rechazo. En cuanto al fundamento normativo de la decisión, refiere que los artículos 6 y 13 del Decre

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Mao Francisco Santiago Montoya, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Tulio Andrés Oliveros Herrera, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°23869 de 23 de mayo de 2023, mediante la cual s

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