GOLDSCHMIDT/VÁSQUEZ
Rol
Fecha
12 de mayo de 2026
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiuno de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por revocar la resolución apelada y ordenar al tribunal a quo citar a las partes a oír sentencia, atendido el estado procesal de la causa y que el incidente que sirve de fundamento a la resolución en alzada debe ser examinado en relación con el hito procesal que corresponde en esta etapa, esto es, la dictación de la sentencia definitiva, oportunidad en la cual dicho incidente deberá encontrarse efectivamente resuelto. A mayor abundamiento, el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia”, regla que refuerza la procedencia de continuar el curso del procedimiento hacia dicho estado procesal. Devuélvase. N°Civil-1490-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiuno de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Baham
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