INVERSIONES 3B SPA / AGRICOLA DON ALEJO SPA Y OTRO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Ricardo Antonio Garrido Cortés, abogado, deduce acción de protección en favor de Inversiones 3B SpA y en contra de Agrícola Don Alejo SpA, de su representante Alejo Rafael Soto Aravena y de Luis Alberto Soto Contreras, con causa en los actos ilegales y arbitrarios consistentes en el corte del suministro eléctrico y de agua potable al inmueble ubicado en calle Herrera sin número, comuna de San Felipe, ejecutados a partir del mes de agosto de 2023. Explica que, la recurrente es una empresa dedicada a la producción de quesos y fabricación de productos lácteos y derivados, y que el 05 de diciembre de 2018 celebró un contrato de comodato con Agrícola Don Alejo SpA, en virtud del cual se le cedió el uso de mil metros cuadrados del inmueble ubicado en calle Herrera sin número, comuna de San Felipe, por un plazo de 20 años, con restitución prevista para el año 2038. Agrega que, en el año 2023, los recurridos iniciaron una serie de actos tendientes a forzar el abandono de las instalaciones, en agosto de ese año suspendieron sin aviso la entrega de materia prima, luego exigieron la eliminación del suministro eléctrico que abastecía la planta, lo que obligó a la actora a costear un generador cuya instalación tardó seis meses y posteriormente instalaron corrales de bovinos en las inmediaciones de la planta, generando reiteradas contaminaciones por residuos y riles de la ganadera. Señala además que en diciembre de 2025 los recurridos comunicaron verbalmente al encargado de la planta que desconocían la vigencia del contrato de comodato, otorgando un plazo de 30 días para abandonar las instalaciones y amenazando con cortar los suministros básicos de luz y agua, retirar el estanque de gas y llenar los espacios con más bovinos. El día 05 de enero de 2026 cumplieron parte de dichas amenazas al cortar el suministro eléctrico mediante el descenso del breaker ubicado en terreno contiguo, quedando la planta igualmente sin suministro de agua, situación que fue recono
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el corte del suministro eléctrico y de agua potable al inmueble ubicado en calle Herrera sin número, comuna de San Felipe, cedido en virtud de un contrato de comodato suscrito el 05 de diciembre de 2018, pretendiendo la recurrente que se ordene a los recurridos abstenerse de ejecutar actos que afecten dichos suministros, y que se oficie a Chilquinta Distribución S.A. y a la Cooperativa de Agua Potable 21 de Mayo Limitada para resguardar la continuidad de los servicios básicos en el inmueble. Tercero: Que los recurridos que niegan haber ejecutado acto ilegal o arbitrario alguno tendiente a interrumpir los suministros básicos del inmueble, el informe de Chilquinta Distribución S.A. descarta su intervención en los cortes de energía y sostienen que la recurrente carece de autorización sanitaria vigente para operar en el predio dado en comodato, habiéndose rechazado su solicitud en febrero de 2024. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que no se acreditó que los recurridos se hayan obligado a proveer suministro eléctrico y agua potable a la recurrente. Tampoco se acreditó, según lo informado por Chilquinta Distribución S.A. y la Cooperativa de Agua Potable 21 de Mayo Limitada alguna obstrucción realizada por las recurridas respecto de los suministros antes referidos. Quinto: Que, por lo demás, las materias señaladas precedentemente, teniendo en consideración la existencia de relaciones comerciales entre las partes deben ser resueltas en un juicio de lato conocimiento, en que las éstas puedan rendir las pruebas que estimen convenientes, quedando actualmente establecido que no se está en presencia de derechos indubitados.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Inversiones 3B SpA en contra de Agrícola Don Alejo SpA, Alejo Rafael Soto Aravena y Luis Alberto Soto Contreras. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-362-2026. En Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Ricardo Antonio Garrido Cortés, abogado, deduce acción de protección en favor de Inversiones 3B SpA y en contra de Agrícola Don Alejo SpA, de su representante Alejo Rafael Soto Aravena y de Luis Alberto Soto Contreras, con causa en los actos ilegales y arbitrarios consistentes en el corte del suministro eléctric
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