SIN INFORMACION

GUERRIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció don Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en favor de doña Shelove Guerrier, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.982.975-5 quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia definitiva solicitada por la actora el 22 de mayo de 2025. Expuso que en la fecha indicada, solicitó el beneficio de residencia definitiva y que, sin embargo, hasta la fecha no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio. Refirió que aquello le ha provocado incertidumbre en el ámbito emocional y económico, ya que trae como consecuencia que no pueda ejecutar trámites que indica y limita sus oportunidades laborales. En cuanto al derecho, indicó que la recurrida ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley, en tanto no ha observado los plazos establecidos en el artículo 27 de la ley N°19.880 y el artículo 37 de la ley N°21.325. Añadió que la falta de un pronunciamiento importa un problema de seguridad jurídica que lo deja en un estado de incertidumbre que no se encuentra justificado ni amparado por caso fortuito o fuerza mayor a propósito de la gran cantidad de solicitudes recibidas por la recurrida de esta naturaleza y que otros extranjeros han podido tomar conocimiento del acto terminal respecto a sus solicitudes, cuestión que no se verifica en su caso. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicitó que se acoja la acción y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud en un plazo razonable. Acompañó a su presentación: 1.- Certificado de solicitud residencia definitiva en trámite. 2.- Copia de cédula de identidad para extranjeros del actor. A folio 4, se declaró admisible la acción y se solicitó informe a la recurrida. A folio 6, la recurrida Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe, solicitando que se rechace la acción, aten

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada del Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente en la fecha ya referida sobre el otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa, en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo. Tercero: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación. Cuarto: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud de forma excesiva, tornándose de este modo ilegal. Quinto: Que, la omisión en la que se incurre resulta vulneratoria a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en tanto importa que ha sido el recurrente discriminado en relación con otros interesados que, en situación jurídica idéntica han recibido una decisión terminal pertinente.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas la acción de protección interpuesta por don Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en favor de doña Shelove Guerrier, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia definitiva referida en la presente acción, dentro del plazo de noventa días desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Titular, don Jaime Vicente Meza Sáez, quien estuvo por rechazar la presente acción de protección, al estimar que la demora en más de seis meses en el pronunciamiento de la solicitud efectuada por el recurrente no importa un actuar ilegal o arbitrario, en tanto el plazo establecido a la administración pública no resulta ser fatal, máxime si se considera el aumento de solicitudes de la misma naturaleza, lo cual es un hecho público y notorio, cuestión que no importa, por tanto, ilegal o arbitrariedad alguna en los términos indicados por la actora, sin perjuicio de que aquel resulta ser un mandato para que la administración se pronuncie dentro de un plazo razonable, considerando la realidad fáctica del recurrido en los tér

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, compareció don Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en favor de doña Shelove Guerrier, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.982.975-5 quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento ace

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