SIN INFORMACION

ARIAS. JOSE LEONARDO JAVIER/ SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION Y OTRO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Carlos Ruiz Pino en favor de José Leonardo Javier Arias, ciudadano de la República Dominicana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que estima ilegal y arbitraria consistente en el bloqueo administrativo del Rol Único Nacional N° 26.420.485-2, correspondiente a la cédula de identidad del recurrente, y la consiguiente negativa a emitir la cédula de identidad para extranjeros, lo que, a su juicio, conculca las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 N° 2, 3, 7, 12 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente ingresó al territorio nacional el 10 de febrero de 2016 y que entre este año y 2018, por desconocimiento del sistema administrativo chileno y carente de redes de apoyo, acudió a terceros informales —denominados "gestores" o "cazadores"— quienes, mediando el pago de una suma de dinero, le ofrecieron tramitar su regularización migratoria. En ese contexto, el 16 de agosto de 2018 el Servicio de Registro Civil e Identificación le asignó el RUN N° 26.420.485-2, recibiendo, además, la documentación propia del proceso de regularización extraordinaria de ese año, esto es, Formulario 10 de la Tesorería General de la República, comprobante de Solicitud de Cédula de Identidad para Extranjeros, Certificado de Registro de Visa otorgado por la Policía de Investigaciones de Chile y estampado de visa temporaria N° 705.756 en su pasaporte dominicano, vigente, originalmente, hasta el 16 de agosto de 2019. Sin embargo, prosigue, el 5 de octubre de 2018 sin mediar acto administrativo formal, notificación, oportunidad de descargos ni procedimiento previo, el Servicio de Registro Civil e Identificación bloqueó administrativamente la renovación de la cédula de identidad del recurrente, invocando supuestos antecedentes de "inscripción fraudulenta" o "estampado falso". Recién e

Fundamentos

fundamentos del bloqueo. Funda su pretensión, en lo medular, en el principio de confianza legítima, conforme al cual el administrado puede confiar razonablemente en la validez de los actos del propio Estado —entre ellos, la asignación del RUN, la aceptación de antecedentes biométricos y los pagos y validaciones efectuados en su favor—; en lo dispuesto en los artículos 3°, 5°, 7° y 8° de la Ley N° 21.325, que consagran la especial protección del migrante y prohíben criminalizar o sancionar indirectamente a quienes han sido inducidos a error por terceros no acreditados; y en la ausencia de acto administrativo fundado, en infracción de los artículos 10, 11, 14, 17 y 41 de la Ley N° 19.880. Sostiene que la situación descrita impide al favorecido acreditar su identidad jurídica en el territorio nacional, lo expone a fiscalizaciones, controles de identidad y eventuales medidas administrativas, y le priva, en último término, de toda posibilidad real de defenderse o ejercer recursos frente al cuestionamiento de su identidad registral. Acompaña al recurso, además de la respuesta del SRCEI de 20 de noviembre de 2025 y de los antecedentes propios del proceso de regularización del año 2018, una carta de residencia emanada del inmueble en que habita, que da cuenta de su domicilio en la comuna de Estación Central desde mayo de 2023, en calidad de arrendatario, con un comportamiento intachable; un certificado de antecedentes penales de su país de origen, sin anotaciones; y un comprobante de atención de la Defensoría Penal Pública de Rancagua, de fecha 2 de marzo de 2017, en que comparece como citado en el R.U.C. N° 1.600.688.171-1, dejándose constancia de que el favorecido "estaría de acuerdo con la salida alternativa, que se le comentaron las consecuencias del caso y que había acuerdo con el fiscal". En definitiva, solicita que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación desbloquear el RUN N°26.420.485-2, emitir la cédula de identidad vigente dentro de quinto día hábil y entregar el expediente administrativo completo; al Servicio Nacional de Migraciones, actualizar la situación migratoria del favorecido sin aplicar sanciones derivadas de antecedentes que estima inexistentes y se suspendan los efectos de cualquier denuncia o anotación mientras no exista procedimiento formal que las sustente, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacuando el informe requerido el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso. Comienza señalando que el recurrente no registra ingreso al territorio nacional, presumiéndose que lo hizo por paso no habilitado, sin perjuicio de lo cual el 13 de agosto de 2018 el entonces Departamento de Extranjería y Migración regularizó su situación migratoria, otorgándole por primera vez una visa de residencia temporaria, en calidad de titular y por el plazo de un año, en el marco del proceso de regularización extraordinaria de ese mismo año. Expone que mediante Oficio Ordinario N° 3.654 del Servicio d

Fallo

por tanto, de competencia y, en consecuencia, de legitimación pasiva en este extremo, lo que basta para descartar a su respecto la concurrencia del primer presupuesto de la acción cautelar deducida. OCTAVO: Que igual conclusión se impone respecto de la actuación del Servicio de Registro Civil e Identificación. En efecto, la emisión de la cédula de identidad para extranjeros se encuentra normativamente supeditada a que el solicitante sea titular de una visación de residente o cuente con permanencia definitiva vigente, conforme a los artículos 43 y siguientes de la Ley N° 21.325 y al Decreto N° 296 de 2022, requisitos que en la especie no se verifican. El recurrente carece de un permiso de residencia vigente y registra a su respecto una orden de abandono firme y ejecutoriada, circunstancias que excluyen, por imperativo legal, la procedencia del documento identificatorio solicitado. A ello se suma la circunstancia, no controvertida, de que respecto del recurrente pesa una denuncia formalizada ante la Fiscalía Local de Rancagua, mediante Oficio N° 45-2016, R.U.C. N° 1.600.688.171-1, vinculada a la inscripción fraudulenta de un nacimiento como chileno, que dio origen a la duplicidad de RUN ya señalada, y que, según da cuenta la sentencia dictada el 7 de agosto de 2018 por el Juzgado de Garantía de Rancagua en causa RIT 9663-2016, individualizó al documento del favorecido entre aquellos correspondientes a la organización investigada en dicho proceso. Tales antecedentes, en cuant

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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Carlos Ruiz Pino en favor de José Leonardo Javier Arias, ciudadano de la República Dominicana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que estima ilegal y arbitraria consiste

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