SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DESANTIAGO/ORELLANA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Orlando Álvarez Vásquez, abogado, Director Jurídico de la Ilustre Municipalidad de Santiago, en representación de la Ilustre Municipalidad De Santiago, deduciendo recurso de reclamación, en virtud del artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°000083, de fecha 13 de enero de 2026, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, que confirmó la Resolución Exenta N°2025/PA/13/3395, de 7 de agosto de 2025, mediante la cual se aplicó al sostenedor del establecimiento educacional Internado Nacional Barros Arana, RBD N°8.499-9, una multa de cien Unidades Tributarias Mensuales, por la infracción consistente en “no aplicar correctamente el reglamento interno y/o protocolos” del establecimiento. Señala la reclamante, en lo sustancial, que la sanción es improcedente, pues se funda en una infracción meramente formal —no haber ejecutado todas las etapas del protocolo del Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE)—, sin que existiera denuncia formal ni estudiante determinado que permitiera activar dicho protocolo, lo que transformaría el instrumento en un mecanismo automático y ritual, contrario a su finalidad protectora y al principio de razonabilidad administrativa. Argumenta que el sostenedor no permaneció inactivo, sino que reprochó públicamente los hechos e instruyó sumario administrativo mediante Decreto N°3622 de 12 de mayo de 2025, procedimiento que considera equivalente o superior al protocolo para investigar responsabilidades y prevenir reiteraciones, por lo que sancionar pese a esta actuación vulneraría el principio de culpabilidad. Aduce que la multa de 100 UTM es desproporcionada, ya que no se acreditó daño concreto, no concurren agravantes legales del artículo 80 de la Ley N°20.529 y el sostenedor colaboró con el proceso y adoptó medidas correctivas. Sostiene que la resolución reclamada consagra, en los hechos, una forma de responsabilidad objetiva encubierta,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 73, 76, 77 letra c), 80 letra c) y 85 de la Ley N°20.529; artículos 10 letra a), 16 D y 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación; Decreto Supremo N°315, de 2010, del Ministerio de Educación; Circular N°482, de 2018, de la Superintendencia de Educación; y demás normas pertinentes, se rechaza el recurso de reclamación deducido por la Ilustre Municipalidad De Santiago, en contra de la Resolución Exenta PA N°000083, de 13 de enero de 2026, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, declarándose que no ha existido ilegalidad en lo resuelto por dicha Superintendencia, sin costas. Regístrese y archívese. Rol N° Contencioso Administrativo-231-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintiséis. A los folio 16 y 17: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Orlando Álvarez Vásquez, abogado, Director Jurídico de la Ilustre Municipalidad de Santiago, en representación de la Ilustre Municipalidad De Santiago, deduciendo recurso de reclamación, en virtud del artículo 85 de la Ley N°20.529, en

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