C.A. de Santiago

ORTIZ/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

153057-2022

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección a favor de doña María Elena Ortiz Bermúdez en contra del Fondo Nacional de Salud, Fonasa, por no enterar la bonificación de desempeño institucional que en derecho le corresponde en su calidad de funcionaria pública de dicha institución, vulnerando sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el bono en cuestión se halla en la Ley N° 19.490, la que en su artículo 4 dispone los requisitos para su obtención. Junto con requerir que se cumpla el Programa de Mejoramiento de Gestión que corresponda y tener la calidad de funcionario a planta o contrata de la institución, es necesario no ser parte del 10% de los funcionarios peor calificados en el año precedente al pago, en este caso, 2021, y no tener ausencias injustificadas al trabajo en el mismo. Señala al respecto que cumple con cada uno de los requisitos, al haberse reiterado, para el año 2021, su calificación de período anterior, ya que estuvo 6 meses con licencia médica por cáncer de colon durante ese año calendario. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción, ordenándose el inmediato pago del bono de desempeño institucional consagrado en el artículo 4 de la Ley N° 19.490 a su favor, con los reajustes e intereses correspondientes, con costas. Segundo: Que la recurrida evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso intentado en su contra. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, aduciendo que al no haber sido calificada la recurrente en el período 2021, que comienza en octubre, los funcionarios no pueden desconocer que no recibirán el bono de que se trata, por lo que la acción, al ser presentada el 25 de marzo de 2022, lo fue fuera de plazo. A continuación, manifiesta que no ha incurrido en ningún acto u omisión que pueda calificarse como ilegal y arbitrario, ya que para percibir el bono de desempeño institucional, los funcionarios deben registrar un desempeño efectivo de funciones no inferior a seis meses, puesto que de lo contrario conservarán la calificación del periodo anterior, la que no resulta válida para efectos de pago porque no hay normativa legal que así lo autorice, interpretación que ha sido confirmada por la Contraloría General de la República. Tercero: Que, la extemporaneidad alegada será descartada, teniendo presente que el pago del bono de desempeño laboral por cumplimiento de sus requisitos es un acto distinto del procedimiento calificatorio, sin que pueda imputarse que por el desarrollo del segundo, necesariamente se conozca el resultado del primero. Así, al haber tomado conocimiento del acto que se denuncia la actora con ocasión del pago de su remuneración del mes de febrero, el recurso fue presentado dentro de plazo. Cuarto: Que, para efectos de resolver la controversia, es pertinente señal

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se acoge la acción de protección interpuesta por doña María Elena Ortiz Bermúdez en contra del Fondo Nacional de Salud y, en consecuencia, se ordena a la recurrida proceder al pago a la actora del bono de desempeño establecido en el artículo 4° de la Ley 19.490, debidamente reajustado. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 153.057-2022.

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Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. A la solicitud de alegatos pendiente, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección a favor de doña María Elena Ortiz Bermúdez en contra del Fondo Nacional de Salud, Fonasa, p

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