RUIZ/MINISTERIO DELE INTERIOR
Rol
Fecha
12 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña OLGA ESTELA RUIZ AMARILLO, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Abracita N.º 477, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, por la dictación del Decreto Exento N.º 401 de fecha 04 de marzo de 2026 que rechaza su solicitud de carta de nacionalización, estimando vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N.º 2 y N.º 3 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones adopte las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó la cartera recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su acción constitucional denunciando la vulneración de sus derechos producto de un acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Decreto Exento N.º 401 de fecha 04 de marzo de 2026, notificado con fecha 09 de marzo de 2026, mediante el cual el Ministerio del Interior rechaza su solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización. Señala en cuanto a los hechos que ingresó al país en calidad de turista, siendo luego titular de visación temporal y posteriormente obteniendo su residencia definitiva con el propósito de establecer su proyecto de vida en Chile. Agrega que, tras cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley, esto es, ser mayor de dieciocho años, contar con más de cinco años de residencia, no poseer antecedentes penales negativos y carecer de deudas tributarias, solicitó la referida carta. Sin embargo, la autoridad fundamentó su rechazo en el registro de un antecedente negativo consistente en una investigación en calidad de imputada por el delito de estafas y otras defraudaciones contra particulares, identificada bajo el folio N.º 6397955 de fecha 11 de febrero de 2025. En cuanto al derecho, alega que la decisión es arbitraria e ilegal, ya que la recurrente no registra condenas penales vigentes ni antecedentes penales de ninguna naturaleza que afecten su idoneidad moral. Sostiene que la autoridad equipara una situación procesal investigativa y no concluida con un antecedente de convicción penal, contraviniendo el artículo 86 de la Ley N.º 21.325, que exige expresamente una sentencia condenatoria por crímenes o simples delitos para configurar una causal de rechazo. Arguye que este actuar vulnera el principio de presunción de inocencia y el debido proceso consagrado en el artículo 19 N.º 3 de la Constitución Política de la República, al tiempo que transgrede la igualdad ante la ley dispuesta en el artículo 19 N.º 2 del mismo cuerpo normativo, al recibir un trato discriminatorio frente a otros extranjeros en análogas circunstancias. Asimismo, recrimina a la Administración por no haberle otorgado un plazo para aclarar su situación, conforme lo mandata el artículo 31 de la Ley N.º 19.880. Por las razones expuestas, solicita dejar sin efecto el Decreto Exento N.º 401, ordenando a la autoridad dar curso a su trámite de nacionalidad, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informó don Diego Valenzuela Esparza, abogado, en representación del Ministerio del Interior, solicitando el rechazo total de la acción de protección deducida en todas sus partes, con expresa condena en costas. Funda su defensa señalando que la dictación del Decreto Exento N.º 401 se enmarca en las facultades privativas y legales de dicha Cartera de Estado. Argumenta que el otorgamiento de la carta de nacionalización constituye una concesión constitucional otorgada por gracia del Estado, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos vigentes, de a
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de doña OLGA ESTELA RUIZ AMARILLO, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR. Acordada con el voto en contra del Ministro Jaime Rojas Mundaca, quien estuvo por acoger el presente arbitrio, dejar sin efecto el acto administrativo impugnado y ordenar al órgano recurrido emitir un nuevo pronunciamiento con estricto apego al ordenamiento jurídico, absteniéndose de considerar investigaciones que no deriven en una condena previa y ejecutoriada, al estimar que su actuación resulta ilegal y arbitraria. Lo anterior con base en las siguientes consideraciones: a) Si bien el procedimiento de nacionalización contiene un margen de discrecionalidad para la autoridad, dicha potestad debe enmarcarse en un procedimiento reglado, el cual no autoriza decisiones desprovistas de fundamentación jurídica racional; b) En la especie, asimilar una investigación penal no formalizada y no concluida como fundamento suficiente para rechazar el beneficio, denota un castigo anticipado que atenta de forma directa contra la presunción de inocencia y el debido proceso; c) El legislador ha circunscrito las causales de rechazo obligatorio en el artículo 86
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña OLGA ESTELA RUIZ AMARILLO, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Abracita N.º 477, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, por la dictación del Decreto Exento N.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica