SIN INFORMACION

CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don JORGE HERNAN CASTRO VALENCIA, empleado, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Pasaje Calbuco N.º 713, comuna de Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como acto terminal en la tramitación de la solicitud del administrado, ingresada con fecha 25 de marzo de 2025, estimando vulnerada la garantía de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones que ordene a la recurrida pronunciarse dentro de un plazo de sesenta días o el que se estime conforme al mérito de autos, con expresa condena en costas. Informó doña María José Astudillo Vásquez, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones instando por el rechazo del recurso. Informó al tenor del recurso doña María José Sotomayor Bueno, abogada, en representación del Ministerio del Interior. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción de protección señalando que el actor ingresó al país en calidad de turista, cambiando luego su condición migratoria a residente temporario, para posteriormente obtener el beneficio de permanencia definitiva, estatus que mantiene vigente en la actualidad. Expone que, habiendo cumplido los requisitos previstos en la ley, con fecha 25 de marzo de 2025 ingresó su solicitud de carta de nacionalización bajo la identificación N.º 72846764. Denuncia que ha transcurrido un año y ocho días sin recibir respuesta alguna por parte del Servicio Nacional de Migraciones, sin que se haya liberado la orden de giro ni emitido el proyecto de decreto con los informes respectivos para su remisión al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin de que este último pueda pronunciarse, manteniéndose paralizado en la etapa de “Primer Análisis”. Argumenta que dicha inactividad constituye una situación de completa incertidumbre que vulnera los principios de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad consagrados en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N.º 19.880, como también lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley N.º 21.325 y el Decreto Supremo N.º 5.142 del Ministerio del Interior. Alega la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley reconocida en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, ya que supone un trato discriminatorio frente a otros interesados. Descarta expresamente la procedencia del caso fortuito o fuerza mayor y rechaza la exigencia de agotar la vía administrativa mediante la figura del silencio administrativo. Por las razones expuestas, solicita se acoja el arbitrio ordenando a las autoridades resolver en un plazo de sesenta días, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, doña María José Astudillo Vásquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo total de la acción deducida y el rechazo a la condena en costas. Expone, en relación con los hechos, que el recurrente obtuvo la permanencia definitiva mediante resolución exenta N.º 216942 de fecha 10 de agosto de 2017, manteniendo a la fecha un estatus migratorio totalmente regular. Confirma que la solicitud de nacionalización ingresó el 25 de marzo de 2025 y que actualmente se encuentra tramitándose en la etapa denominada “Primer Análisis”. Sostiene que la labor técnica del Servicio Nacional de Migraciones se limita a la tramitación de las solicitudes conforme al artículo 157 N.º 8 de la Ley N.º 21.325, cesando su intervención al enviar los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para su resolución final. Argumenta que la carta de nacionalización reviste la naturaleza de una especial concesión por gracia otorgada por el Estado, cuyo procedimiento es exhaustivo e involucra a diversos organismos, justificando una tramitación que promedia los tres años. Añade que el plazo de seis meses establecido en e

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don JORGE HERNAN CASTRO VALENCIA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que, dentro del plazo de noventa días corridos desde la dictación de la presente sentencia, dicho Servicio deberá pronunciarse sobre el respectivo trámite, emitiendo la orden de giro correspondiente y remitiendo los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para que dicha autoridad ministerial se pronuncie en definitiva sobre la petición de carta de nacionalización del recurrente. Acordada con el voto en contra del Ministro Eric Sepúlveda Casanova, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que no se advierte un acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere la garantía constitucional esgrimida en el recurso, dado que el recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, manteniendo una condición migratoria regular en el país. Además, conforme lo informado por las autoridades recurridas, los antecedentes se encuentran en etapa de “Primer Análisis” en el Servicio Nacional de Migraciones, no habiendo transcurrido un plazo excesivo para su remisión al Minis

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, doce de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don JORGE HERNAN CASTRO VALENCIA, empleado, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Pasaje Calbuco N.º 713, comuna de Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica